2/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2017-MINEDU Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. Nºs 069 y 628-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2017-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2017 Vistos, el Informe Nº 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944,
Aprueban padrones de instituciones educativas públicas para el año 2017 y dejan sin efecto las RR.MM. Nºs 069 y 628-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2017-MINEDU
Lima, 17 de febrero de 2017
Vistos, el Informe Nº 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el Informe Nº 97-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la ley antes indicada, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, la Ley Nº 30202 dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, entre otras;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación, además de su remuneración mensual, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa (zona rural y frontera), por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), y por prestar servicios en institución educativa Bilingüe;
asimismo, en su artículo 4, establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en el marco de lo establecido en la Ley
Nº 30328;

Que, además, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

19 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017
El Peruano / Que, través de la Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 628-2016-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico de Educación Intercultural Bilingüe-EIB; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del VRAEM;

Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 059-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el año 2017, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado, Primaria y Secundaria comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; la Ley Nº 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF; el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 069-2016-MINEDU y 628-2016-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTES
Ministra de Educación

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