12/07/2016

DECRETO SUPREMO N° 089-2016-PCM Declaran el Estado de Emergencia por peligro inminente por déficit

Declaran el Estado de Emergencia por peligro inminente por déficit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema
Declaran el Estado de Emergencia por peligro inminente por déficit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 4645-2016-INDECI/5.0, de fecha 2 de diciembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe 605967 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano / Situacional Nº 00043-2016-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de la citada Entidad, quien informa que la región centro y sur del país vienen presentando déficit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el mes de setiembre del presente año, siendo el periodo más crítico el mes de noviembre con el rango de -100%;
asimismo, se indica que la región nor-occidental del país viene presentando déficit de lluvias en el rango de -60% desde el mes de octubre del presente año, configurándose un periodo seco según la ponderación del SPI-03 correspondiente al trimestre setiembre 2016-
noviembre 2016;

Que, adicionalmente, se señala en el Informe Situacional Nº 00043-2016-INDECI/11.0, que el escenario mencionado viene impactando en zonas y cuencas de varios departamentos en nuestro país, y que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de los respectivos Gobiernos Regionales; motivo por el cual recomienda se considere declarar el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Ancash, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Tacna, Puno, Ica, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, cuyo detalle se señala en el Anexo del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones de respuesta y reducción del muy alto riesgo, y de rehabilitación en caso amerite;

Que, para la elaboración del mencionado Informe Situacional Nº 00043-2016-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 738-2016-PCM/SGRD, de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 031-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/DSP del 1 de diciembre de 2016 de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional de Agua, del Ministerio de Agricultura y Riego; (ii) el Informe Técnico "Análisis de las lluvias, a nivel nacional durante el periodo setiembre -
noviembre 2016 y situación de los embalses y caudales", del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), del Ministerio del Ambiente; (iii) el Informe Nº 052-2016-MINAGRI-DGAI-DIGERID del 30 de noviembre de 2016 de la Dirección de Gestión del Riesgo y de Diálogo del Ministerio de Agricultura y Riego; (iv)
el Análisis para la Gestión Reactiva - Población a Nivel Nacional probablemente afectada por el déficit hídrico 2016-2017, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG-INDECI) de diciembre de 2016; (v) el Informe Técnico Situacional de la Actividad Agropecuaria por déficit hídrico, de fecha 1 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Puno; (vi) el Informe Nº 017-2016-GRL-GDE-DRA-DPA-CPJCMS del 1 de noviembre de 2016 de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima; (vii) el Informe Técnico "Evaluación de Daños por efecto de sequía en la actividad agropecuaria de la Región Tacna, campaña agrícola 2016-2017", de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Tacna de diciembre de 2016; (viii) el Oficio Nº 0346-2016-GR.CAJ/ GR del 30 de noviembre de 2016 y el Informe "Situación Actual de la Actividad Agraria, como consecuencia de la Sequía en Cajamarca, campaña agropecuaria 2016-2017", del Gobierno Regional de Cajamarca; (ix) el Oficio Nº 484-2016/GRP-100000 del 28 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 005-2016/GRP-420010DRAP del 29 de noviembre de 2016 del Gobierno Regional de Piura; (x) el Oficio Nº 942-2016/GOB.REG.HVCA/G.R del 30 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico de Estado Situacional de la Actividad Agropecuaria de la Región Huancavelica, de noviembre de 2016 de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Huancavelica; (xi) el Oficio Nº 875-2016-GR CUSCO/ GR de 1 de diciembre de 2016 y el Informe Nº 026-2016-GR. CUSCO/OGRS/COER del 1 de diciembre de 2016 del Gobierno Regional de Cusco; (xii) el Informe Técnico para Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía en la Región Ancash, elaborado por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, de noviembre de 2016; (xiii) el Oficio Nº 295-2016-GR-DRA/ APURIMAC del 29 de noviembre de 2016 y el Informe Nº 019-2016-DRAS-AP/DRAG.AP/DEAI, del 28 de noviembre de 2016, del Gobierno Regional de Apurímac; (xiv) el Oficio Nº 0017-2016-GRJ/PRDC-PR del 28 de noviembre de 2016 y el "Informe Situacional en la Región Junín a causa del déficit hídrico-agosto a noviembre 2016", elaborado por Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Junín, del 29 de noviembre de 2016; (xv) el Oficio Nº 275-2016/GOB.REG.TUMBES-PR del 28 de noviembre de 2016 del Gobierno Regional de Tumbes; (xvi) el "Cuadro de Áreas de Cultivos afectados por sequía-Región La Libertad 2016" del Gobierno Regional de La Libertad; (xvii) el Oficio Nº 0036-2016-G.R.P.GOB/ PRDC del 1 de diciembre de 2016 del Gobierno Regional de Pasco; y, (xviii) el Oficio Nº 1599-2016-GRA/GRAG-G del 1 de diciembre de 2016, del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre de gran magnitud, o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, a fin de proteger la vida e integridad de las personas;

Que, la magnitud de la situación descrita en el Informe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, y los Gobiernos Locales correspondientes, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de la Producción; el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; el Ministerio de Defensa; y el Ministerio del Interior, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta, reducción del muy alto riesgo existente y rehabilitación en el caso amerite;
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 782-2016-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación técnica y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran, o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados; en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de 605968 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016 / El Peruano Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, cuyo detalle se señala en el Anexo del presente decreto supremo; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2. Acciones a Ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, y los Gobiernos Locales indicados en el Anexo del presente decreto supremo, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de la Producción;
el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; el Ministerio de Defensa; y el Ministerio del Interior; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud;
el Ministro de Educación; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de la Producción; la Ministra del Ambiente; el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del despacho del Ministerio de la Producción
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa y Encargado del despacho del Ministerio del Ambiente
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 605969 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano /
ANEXO
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
POR DEFICIT HIDRICO
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA
1 APURÍMAC
2 ANCASH
3 AREQUIPA
CARAVELÍ
CAMANÁ
CAYLLOMA
CASTILLA
4 AYACUCHO
5 CAJAMARCA
6 CUSCO
7 HUANCAVELICA
8 ICA
9 JUNÍN
10 LAMBAYEQUE
11 LA LIBERTAD
12 LIMA
CAJATAMBO
HUARAL
YAUYOS
HUAROCHIRI
HUAURA
OYÓN
CANTA
13 PASCO
14 PIURA
15 PUNO
16 TACNA
17 TUMBES

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