10/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2016-MINAM 602217 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2016 El

Modifican TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2016-MINAM Lima, 21 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N.º 672-2016/SENAMHI-PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el Memorando N.º 892-2016-MINAM/SG/OPP y el Informe N.º 054-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, del 21 de octubre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Modifican TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2016-MINAM
Lima, 21 de octubre de 2016
Visto, el Oficio N.º 672-2016/SENAMHI-PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;
el Memorando N.º 892-2016-MINAM/SG/OPP y el Informe N.º 054-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, del 21 de octubre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N.º 323-2016-MINAM/ SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N.º 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, el SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público, que tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente como organismo público ejecutor;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 021-2010-MINAM
se aprobó el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, el cual fue modificado a través de la Resolución Ministerial N.º 389-2014-MINAM;

Que, mediante Oficio N.º 672-2016/SENAMHI-PREJ, la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI remite el Informe Técnico Nº 014-2016/SENAMHI-OPP-UM, a través del cual se sustentan las razones por las que resulta innecesario continuar manteniendo en el TUPA del SENAMHI los Procedimientos N.º 02 y N.º 03, solicitando su eliminación;

Que, de conformidad con el artículo 36, numeral 36.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el artículo 38, numeral 38.5, de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, numeral 11.2, de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos; asimismo, conforme a su artículo 12, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;

Que, en este contexto, por Memorando N.º
892-2016-MINAM/SG/OPP, la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N.º 054-2016-MINAM/SG/OPP/RAC, emitiendo opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA del
SENAMHI;

Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la propuesta de modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, se encuentra referida a la eliminación de dos procedimientos y a la modificación del orden de los procedimientos que se mantienen; por lo que corresponde ser aprobada por Resolución Ministerial en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3, y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, la propuesta modificatoria cuenta con la documentación a que se refiere el artículo 11, numeral 1 1.2, y el artículo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo
N.º 079-2007-PCM;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N.º 062-2009-PCM
que aprueba el Formato del TUPA; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º
007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminar el Procedimiento N.º
02: Expendio de Información Meteorológica procesada; y el Procedimiento N.º 03: Expendio de Información Hidrológica procesada, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2010-MINAM, y modificado por Resolución Ministerial N.º 389-2014-MINAM.

Artículo 2.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2010-MINAM, y modificado por Resolución Ministerial N.º 389-2014-MINAM, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -
SENAMHI, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI (www.senamhi.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente 602218 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016 / El Peruano
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERU TUPA - SENAMHI
SECTOR 05 : MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
ENTIDAD - PLIEGO 331 : SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DEL PERU - SENAMHI
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Nº de Orden Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitación (*) Calificación Plazo para resolver (En días Hábiles)
Inicio del Procedimiento Autoridad competente para resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (En % UIT) (En S/.) Automático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positivo Negativo 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA
O PRODUZCA EL SERVICIO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERU
- SENAMHI
a) Copia Fotostática Simple en b/n en A4
b) Copia Autenticado Simple en b/n c) CD (Por Unidad).
d) Correo Electrónico u otro Medio Electrónico Artículo 11º y Artículo 20º del D.S: Nº 043-2003-PCM, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada el 24-04-2003
Artículo 10º, 11º,12º,13º y 15º del D.S. Nº 072-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 07-06-2003.

El Numeral 110.1 del Artículo 110º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11-04-2001
Cuenta Corriente Nº 0000.282671 -SENAMHI -
BANCO DE LA NACIÓN.

1. Solicitud al Secretario General.

2. Comprobante de Pago del Banco de la Nación.

Formato 0.0027% UIT
0,0132 % UIT
0.0527 % UIT
GRATUITO
0.11
0.52
2.08
GRATUITO
X Siete (7) días hábiles.

Prorrogable cinco (5) días hábiles, por dificultad para reunir información.

Trámite Documentario y Administración de Archivos Secretario General Secretario General Presidente Ejecutivo del
SENAMHI
Plazo de Presentación.- Quince (15) días hábiles desde la notificación del acto.

Plazo de Resolución.- Diez (10) días hábiles 602219 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016
El Peruano /
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERU TUPA - SENAMHI
SECTOR 05 : MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM
ENTIDAD - PLIEGO 331 : SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA DEL PERU - SENAMHI
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Nº de Orden Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitación (*) Calificación Plazo para resolver (En días Hábiles)
Inicio del Procedimiento Autoridad competente para resolver Instancias de Resolución de Recursos Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (En % UIT) (En S/.) Automático Evaluación Previa Reconsideración Apelación Positivo Negativo 2 RECURSO DE APELACIÓN EN
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CUYO
VALOR ESTIMADO O REFERENCIAL SEA
IGUAL O MENOR A SESENTA Y CINCO
UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (65
UIT)
'Base Legal:

Artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº 30225, publicado el 11.07.2014.

Artículos 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado el 10.12.2015.

1.-Escrito dirigido a la Presidenta Ejecutiva del SENAMHI que contenga:
a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredita tal representación. En caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.
b) Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.
c) El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita y sus fundamentos.
d) Las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía por la interposición de recurso, equivalente al 3% del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda.

En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía equivale al 3% del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. La garantía se deposita en la cuenta corriente o CCI de la entidad.
f) Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda.
g) La firma del impugnante o sus representantes; en caso de consorcios, basta con la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.
h) Copia simple del escrito y sus recaudos si los hubiera.
i) Autorización de abogado Gratuito Gratuito X 12 (doce)
Contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las Comisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.

Mesa de Partes - del
SENAMHI:

Jr. Cahuide 785 Jesús María, Presidenta Ejecutiva del SENAMHI
No aplica No aplica

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