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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 276-2016-ANA Dictan disposiciones complementarias para la culminación de
10/23/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 276-2016-ANA Dictan disposiciones complementarias para la culminación de
Dictan disposiciones complementarias para la culminación de los procesos eleccionarios, a nivel nacional, de las organizaciones de usuarios de agua para el período 2017 - 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2016-ANA Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI, se dictaron disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley Nº 30157; o, que habiéndose adecuado, no
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2016-ANA
Lima, 21 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI, se dictaron disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley Nº 30157; o, que habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones;
Que, la Resolución Jefatural Nº 159-2016-ANA, dicta disposiciones para facilitar el desarrollo del proceso electoral 2017-2020 de las organizaciones de usuarios referidas a la convocatoria a elecciones, plazos para el proceso electoral y demás disposiciones en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y el Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI, se faculta a la Autoridad Nacional del Agua para adecuar el cronograma electoral y dictar disposiciones para la culminación de los procesos electorales de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017-2020, dentro en un periodo que vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2017;
Que, la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica mediante Informe Técnico Nº 001-2016-ANA-DGOIH-FORUA/DAEC, alcanza la propuesta de disposiciones complementarias en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI, correspondiendo proceder a su aprobación; y Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones complementarias para la culminación de los procesos eleccionarios, a nivel nacional, de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2017-2020, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 08-2016-MINAGRI y el Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI.
602215 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016
El Peruano /
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- Padrón Electoral 2.1 El Padrón Electoral comprende a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y aquellas que reciben el servicio de suministro de uso de agua de las Juntas de Usuarios de manera pública, pacífica y continua.
2.2 El Padrón Electoral deberá estar validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
y contendrá el nombre y número de Documento de Identidad de las personas que participan en el proceso electoral, las que estarán agrupadas conforme a su actual organización de usuarios.
2.3 La ALA aprueba el Padrón Electoral validado por la ONPE en un plazo máximo que vence el 04 de noviembre del 2016 y según corresponda lo remite:
a. Al Presidente de la Junta de Usuarios en los casos que no se haya logrado instalar el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones; o, b. Al Presidente del Comité Electoral en los casos que se encuentre debidamente instalados.
2.4 Copia del Padrón será publicado en el Local de la Junta de Usuarios y de la ALA, así como en el portal electrónico de la ANA.
2.5 Una vez aprobado, no se podrán incorporar nuevas personas al Padrón Electoral.
Artículo 3º.- Derecho a voto 3.1 Las personas que participan en el proceso electoral tienen derecho a un voto para elegir al consejo directivo de la Comisión de Usuarios y un voto para elegir al consejo directivo de la Junta de Usuarios. Ambas elecciones se realizan en forma simultánea mediante votación universal, secreta y obligatoria.
3.2 Los usuarios constituidos en personas jurídicas, las sucesiones y otras formas de patrimonio autónomo participan a través de su representante acreditado con documento en el que conste el poder o representación vigente para intervenir.
TITULO II
JUNTAS DE USUARIOS QUE NO INSTALARON SUS
COMITÉS ELECTORALES Y DE IMPUGNACIONES
Artículo 4º.- Adecuación del cronograma electoral El cronograma electoral para las organizaciones de usuarios que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2016-MINAGRI no lograron instalar sus Comités Electorales y de Impugnaciones, quedará adecuado de la siguiente manera:
a. Convocatoria a Asamblea General por el presidente de la Junta Directiva en ejercicio para elegir o completar el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones: Hasta el 28 de Octubre de 2016.
b. Desarrollo de la Asamblea General para la elección o completar Comité Electoral y Comité de Impugnaciones:
Hasta el 10 de noviembre de 2016.
c. De no realizarse la Asamblea General la ALA
procederá a la designación del comité electoral e impugnaciones mediante sorteo en Acto Público: Hasta el 17 de Noviembre de 2016.
d. Presentación de listas de candidatos: Hasta el 15 de diciembre de 2016.
e. Publicación de listas inscritas: Hasta el 19 de diciembre de 2016.
f. Publicación de listas aptas (luego del proceso de tachas): Hasta el 31 de Enero de 2017.
g. Acto de sufragio: del 15 al 31 de marzo 2017
Artículo 5º.- Designación del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones 5.1 En Asamblea General a. La ALA autoriza al Presidente del Consejo Directivo en ejercicio de la Junta de Usuarios para convocar a asamblea general extraordinaria a fin de elegir o completar el número de miembros que conforman los Comités Electorales y Comité de Impugnaciones mediante sorteo entre los usuarios que aparecen en el padrón electoral.
b. La convocatoria no requiere acuerdo previo del Consejo Directivo.
c. En primera convocatoria se debe contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes de la asamblea; y, en segunda convocatoria basta la concurrencia no menor del 10% de los usuarios de agua del sector hidráulico.
d. El Presidente de la Comisión de Usuarios representa a todos los usuarios de su respectiva organización, excepto a aquellos que decidan asistir y participar en la asamblea directamente.
e. Los integrantes del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios que aparecen en el padrón electoral.
f. La Junta de Usuarios remite a la ALA el acta de asamblea con los resultados de la elección de los miembros de los Comités Electorales y de Impugnaciones a efectos de su reconocimiento mediante acto resolutivo y notifica a los titulares, suplentes y Junta de Usuarios respectiva.
g. En los casos que al 10 de noviembre de 2016 no se haya elegido e instalado el comité electoral y comité de impugnaciones, se procede a su designación mediante sorteo en acto público dirigido por la ALA, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 5.2.
5.2 En acto público a. La ALA invitará, con tres días de anticipación, al acto público de sorteo para elegir o completar los integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones, a los integrantes de Consejos Directivos en ejercicio de la junta de usuarios y de las comisiones de usuarios; asimismo, a los representantes de la Defensoría del Pueblo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, de la Gerencia Regional de Agricultura, de los gobiernos locales u otras autoridades que estime pertinente.
b. La inasistencia de cualquiera de los invitados no suspende ni invalida el acto público.
c. La ALA reconoce la elección mediante acto resolutivo y notifica a los titulares, suplentes y Junta de Usuarios respectiva.
Artículo 6º.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 17 de abril del 2017, fecha en la cual la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el acta respectiva.
TITULO III
JUNTAS DE USUARIOS CON COMITÉS
ELECTORALES Y DE IMPUGNACIONES INSTALADOS
Artículo 7º.- Comités Electorales y de Impugnaciones con listas de candidatos inscritas Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuentan con Comités Electorales y de Impugnaciones instalados y con listas de candidatos inscritas, continuarán con el proceso electoral, según el cual la fecha máxima para la culminación vence el 30 de noviembre del 2016.
Artículo 8º.- Comités Electorales y de Impugnaciones sin listas de candidatos inscritas Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuentan con Comités Electorales y de Impugnaciones instalados pero que no cuentan con listas de candidatos inscritas, adecuarán su cronograma electoral de acuerdo al siguiente detalle:
602216 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de octubre de 2016 / El Peruano a. Presentación de listas de candidatos: Hasta el 15 de diciembre de 2016.
b. Publicación de listas inscritas: Hasta el 19 de diciembre de 2016.
c. Publicación de listas aptas (luego del proceso de tachas): Hasta el 31 de Enero de 2017.
d. Acto de sufragio: del 15 al 31 de marzo 2017
Artículo 9º.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos se integrarán a las sesiones de la Junta Directiva en funciones, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del 2016, fecha en la cual la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el Acta respectiva.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria En todo lo que no se oponga a lo regulado expresamente en la presente Resolución, resulta aplicable supletoriamente la Resolución Jefatural Nº 159-2016-ANA.
Segunda.- Acreditación de representantes de usuarios no agrarios Los usuarios no agrarios eligen, en un solo acto, los representantes que integran el Consejo Directivo de la Junta de Usuarios conforme establece el artículo 90º del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
Tercera.- Gastos incurridos Precisar que las juntas de usuarios o sus respectivas comisiones se encuentran obligadas a solventar los gastos que demande el proceso electoral sustentado en un plan de trabajo o en su defecto, restituir de forma inmediata todos los gastos incurridos para la realización del acto electoral.
Cuarta.- Incumplimiento del cargo en el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones La junta de usuarios deberá imponer una sanción económica a aquellos miembros titulares y suplentes del comité electoral y del comité de impugnaciones, que incumplan con ejercer el cargo y funciones para los cuales fueron elegidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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