7/13/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 170-2016/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al beneficio de

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 170-2016/SUNAT Lima, 11 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 170-2016/SUNAT
Lima, 11 de julio de 2016
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el 592820 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley
N.º 30060;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6 del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2016;

Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley N.º 29518;

Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2016 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de julio de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

MES
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL ISC (%)
Abril 2016 17.4
Mayo 2016 16.2
Junio 2016 15.7
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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