5/22/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2016/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT Lima, 19 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.º
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT
Lima, 19 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.º 010-2016/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 - versión 2.9;

Que, con posterioridad a la publicación de la precitada resolución de superintendencia se dispusó, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 750,00) a ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente;

Que, en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV así como optimizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 resulta necesario 587784 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de mayo de 2016 / El Peruano aprobar una nueva versión de dicho medio de declaración y/o pago;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N.º 005-2016-TR y a la optimización de dicho PDT ;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º
y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF; el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º
501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º
122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.º 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7º de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 - Versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.