5/24/2016

LEY N° 30436

LEY Nº 30436 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO MODELO DE CHICLAYO, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de 36 inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia

LEY Nº 30436
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MUNICIPAL
DENOMINADA NUEVO Y MODERNO MERCADO
MODELO DE CHICLAYO, ASÍ COMO
LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de 36 inmuebles ubicados en el interior del Mercado Modelo de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para la ejecución de la obra denominada Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo.

Artículo 2. Justificación de la expropiación 2.1 La expropiación se encuentra plenamente justificada en la necesidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de toda la población de la provincia de Chiclayo, mejorando la calidad de los servicios públicos que presta el principal centro de abastos de esta ciudad, garantizando la seguridad, salubridad y orden a toda la ciudadanía.

2.2 El terreno a expropiar tendrá como único objetivo la edificación del Nuevo y Moderno Mercado Modelo de Chiclayo y los comerciantes y expropiados que actualmente desarrollan sus actividades en el Mercado de Chiclayo tendrán prioridad en la adjudicación de los puestos del nuevo mercado.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Chiclayo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes a los procesos de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 4. Bienes inmuebles a expropiar 4.1 Los inmuebles a expropiarse para los fines de la presente Ley son los siguientes:

I. Propietarios: Job Vásquez Figueroa y Alipio Vásquez Hoyos Sección S-101 Tienda Nº 01 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo II. Propietarios: Nicanor Aguilar Morante, Anselma Aguilar Morante y Joanna del Carmen Sáenz Fernández Sección S-102 Tienda Nº 02 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo III. Propietarios: Anselma Aguilar Morante y Carlos Edilberto Castillo Villegas Sección S-103 Tienda Nº 03 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo IV. Propietario: Elver Enrique Takayama Llontop Sección S-104 Tienda Nº 04 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo V. Propietario: Juan Rolando Mejía Cervera Sección S-105 Tienda Nº 05 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo VI. Propietaria: María Flor Fernández Vásquez Sección S-106 Tienda Nº 06 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo VII. Propietarios: Pedro Juan Guisado Alcántara y Maritza Quiroz de Llamosa Sección S-107 Tienda Nº 07 Block I Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo VIII. Propietario: Adriano Regalado Olano Sección S-109 Tienda Nº 09 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo IX. Propietaria: Martha Noemí Plasencia Alva Sección S-110 Tienda Nº 10 Block II Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo X. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y María Avelina Bustamante Rojas Sección S-111 Tienda Nº 11 Block II Mz. B calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XI. Propietario: Oswaldo Juan Vásquez Torres Sección S-115 Tienda Nº 17 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XII. Propietaria: Lucía Espinoza Carhuatanta Sección S-116 Tienda Nº 18 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XIII. Propietarios: Araceli Marisel Tapia Guevara y Ernesto Hurtado Mego Sección S-117 Tienda Nº 19 Block II Mz. C calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XIV. Propietaria: Carolina Margot Díaz Abanto Sección S-118 Tienda Nº 20 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XV. Propietaria: Asunción Vargas Facundo Sección S-119 Tienda Nº 21 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XVI. Propietaria: Asunción Vargas Facundo Sección S-120 Tienda Nº 22 Block III Mz. A calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XVII. Propietario: Presbítero Paz Hernández Sección S-121 Tienda Nº 23 Block III Mz. A Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XVIII. Propietarias: Dominga Elvia Guevara Guevara y Alejandrina Rojas Paredes Sección S-122 Tienda Nº 24 Block III Mz. B Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XIX. Propietaria: Asunción Vargas Facundo Sección S-123 Tienda Nº 25 Block III Mz. B Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XX. Propietarios: Bertha Isabel Asenjo Zuloeta y Alejandro Fernández Muguerza Sección S-124 Tienda Nº 26 Block III Mz. B Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XXI. Propietario: Agustín Samillan Piscoya Sección S-125 Tienda Nº 27 Block III Mz. C Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo 587850 NORMAS LEGALES
Martes 24 de mayo de 2016 / El Peruano XXII. Propietarias: Asunción Vargas Facundo y Carmen Rosa Vargas Facundo Sección S-126 Tienda Nº 28 Block III Mz. C Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XXIII. Propietarios: José María Rioja Corrales y Dominga Elvia Guevara Guevara Sección S-127 Tienda Nº 29 Block III Mz. C Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XXIV. Propietarios: Carolina del Pilar Portocarrero Estela y Empresa Comercial Pepe S.R.L. RUC.

20479920525
Sección S-128 Tienda Nº 30 Block III Mz. D calle Manuel Pardo - Zona Mercado Modelo XXV. Propietaria: Aracely Miluska Ruiz Tocas Sección S-129 Tienda Nº 31 Block III Mz. B Av.

José Balta - Zona Mercado Modelo XXVI. Propietarios: Carmen Rosa Asmat Terán y Luciano Leonardo Asmat Azahuanche Sección S-139 Tienda Nº 45 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXVII. Propietario: Félix Leopoldo Peña Sosa Sección S-140 Tienda Nº 46 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXVIII. Propietario: José Carlos Picón Pérez Sección S-140 Tienda Nº 47 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXIX. Propietario: José Isabel Picón Correa Sección S-142 Tienda Nº 48 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXX. Propietarias: Carmen Rosa Arrunátegui Ordóñez y Ayme Milagros Zelada Santamaría Sección S-143 Tienda Nº 49 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXI. Propietaria: Donatila Montenegro de Samamé Sección S-144 Tienda Nº 50 Block I Mz. D calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXII. Propietario: Felipe Santiago Espinoza Chavesta Sección S-145 Tienda Nº 51 Block I Mz. A calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXIII. Propietarios: Juan Alberto Samamé Bravo y Auris Esther Samamé Bravo Sección S-146 Tienda Nº 52 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXIV. Propietarios: María Flor Fernández Vásquez y Juan Alberto Samamé Bravo Sección S-147 Tienda Nº 53 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXV. Propietario: Leonardo Hernández Pérez Sección S-148 Tienda Nº 54 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo XXXVI. Propietarios: Blanca Asunción Yesquén Siesquén, Juan José Bances Rivadeneira y otros Sección S-149 Tienda Nº 55 Block I Mz. C calle Juan Cuglievan - Zona Mercado Modelo 4.2 La ubicación exacta, linderos y medidas perimétricas y cualquier otra información de los inmuebles a ser expropiados como consecuencia de la aplicación de la presente Ley se determinan mediante resolución de alcaldía, en las que se indican las coordenadas UTM de validez universal. La referida resolución es expedida y publicada, conforme a ley.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previa determinación del valor de tasación comercial realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 6. Plazo para iniciar las expropiaciones La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación referidos en el artículo 4 de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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