7/21/2015

RESOLUCIÓN N° 0986-2015-UNHEVAL-R Exoneran del proceso de contratación del servicio para la

Exoneran del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN-HUÁNUCO-PERU SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 0986-2015-UNHEVAL-R Cayhuayna, 8 de julio de 2015 Vistos los documentos que se acompañan en diecinueve (19) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefa(e) de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe N° 702-2015-UNHEVAL/AL, dirigido a la Secretaria
Exoneran del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN-HUÁNUCO-PERU SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° 0986-2015-UNHEVAL-R
Cayhuayna, 8 de julio de 2015
Vistos los documentos que se acompañan en diecinueve (19) folios;

CONSIDERANDO:

Que la Jefa(e) de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe N° 702-2015-UNHEVAL/AL, dirigido a la Secretaria General de la UNHEVAL, emite opinión respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando el proceso de selección para la adquisición del servicio de atención del comedor universitario; precisando que mediante Oficio N° 642-2015-UNHEVAL/DIGA, la Directora General de Administración, informa entre otros hechos que según Resolución N° 0650-2015-UNHEVAL-R, se autoriza la ejecución del proceso de exoneración para la atención del comedor Universitario por 50 días (mayo y junio) lo cual es establecido según el Contrato N° 435-2015-UNHEVAL-R, por la suma de S/. 510,000.00 con vigencia hasta el 01/07/2015, siendo el valor acordado por el menú diario de S/. 8.50; mediante el Oficio N° 073/2015-OBU/J, el área usuaria solicita la ampliación del servicio por el 25%
del contrato exonerado; la Oficina de Bienestar solicita la atención del comedor universitario hasta el último día hábil de clases programadas del año académico hasta el 19 de diciembre de 2015; que el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, informa que el proceso de selección CP 001-2015-UNHEVAL, convocado con fecha 19 de junio de 2015, se encuentra actualmente en la etapa de formulación de observaciones, siendo hasta la fecha 12 hábiles transcurridos y de acuerdo al cronograma establecido el otorgamiento de la buena pro deberá ser el día 24 de julio de 2015; que después del otorgamiento de la buena pro se debe considerar un plazo de 08 días hábiles para el consentimiento de la buena pro, más un plazo de 12
días hábiles para la presentación y suscripción del contrato, este siempre y cuando no sea elevado a la OSCE, de ser así se tendría un plazo adicional de 15 días hábiles más para el pronunciamiento respectivo, los que se tendría un plazo adicional de 15 días hábiles más para el pronunciamiento respectivo, los sumados dan a 35 días hábiles y de acuerdo al calendario se llegaría al 16 de setiembre de 2015;
según resolución N° 951-2015-UNHEVAL-R, se autoriza la ampliación de atención del comedor universitario por el 25% del monto contractual, estableciéndose la suma de S/.

122,400.00 con vigencia al 15 de julio de 2015 y en este sentido y mientras se produzca el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato respecto al proceso de selección CP 001-2015 para la contratación del servicio de alimentación de los estudiantes de la UNHEVAL, el periodo durante el cual el servicio de alimentación de los estudiantes de la UNHEVAL, del periodo durante el cual el servicio de alimentación para el comedor universitario quedaría desabastecido en directo perjuicio de los estudiantes universitarios, por lo que se requiere con urgencia evitar el inminente desabastecimiento durante los 35 días hábiles que durará el proceso de selección, o hasta la suscripción del contrato con el nuevo postor 16 de setiembre de 2015, dejando constancia y presumiendo que de existir una impugnación a la adjudicación del proceso, está se estaría ampliando de acuerdo a ley, por lo que sería imposible determinar una fecha exacta de la ejecución contractual, 557806 NORMAS LEGALES
Martes 21 de julio de 2015 / El Peruano más por el precitado que de acuerdo al calendario académico del año 2015 está debe ampliarse hasta el 19 de diciembre de 2015, (122 días) para garantizar el servicio de prestación de servicio de comedor universitario en beneficio de los estudiantes; recomendando que en vista que el tiempo aproximado es de 35 días hábiles 16 de setiembre de 2015, para contar con un postor ganador, y el plazo para la culminación del año académico acumula a 122 días para que se brinde la atención del comedor de la UNHEVAL, este se encontraría desabastecido por 122 días en caso de que existieran impugnaciones o acciones imprevisibles durante este tiempo, sobre la base de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 22° y su artículo 29° del Reglamento, por lo que se sugiere para la atención del desabastecimiento se proceda con los trámites respectivos para la atención mediante el proceso de exoneración conforme lo detalla el artículo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado hasta la suscripción del contrato del posterior proceso respectivo; que la exoneración del proceso sería por el monto de S/. 1 244,400.00 nuevos soles por 1200 comensales al mismo valor referencia del menú actual; modificar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al ejercicio 2015
incluyendo la segunda exoneración para la contratación del servicio de alimentación en el Comedor Universitario de la
UNHEVAL;

Que, asimismo, respecto a la inclusión al P AC, del proceso de exoneración del Servicio de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentos de Estudiantes de la UNHEVAL, debe tenerse en cuenta el artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado: "Cada entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regulen o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobada por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinara los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones"; la misma que deberá ser concordado en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso. La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro. El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproducción" y con el artículo 9°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
"El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera más de 25% del valor estimado y ello varié el tipo de tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se harán en la forma prevista en el artículo anterior?."; en el presente caso atendiendo que la solicitud de la Directora de Administración se deberá incluir al Plan Anual de Contrataciones 2015, el proceso de exoneración, por la suma de S/. 1?244,400.00 y que los mismos cuentan con disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Planificación y Presupuesto;

Que, además, en la Resolución N° 0650-2015-UNHEVAL-R, de fecha 27 de abril de 2015, se ha exonerado el proceso de selección de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentación de la UNHEVAL, en virtud a que aún no se había convocado al proceso de selección respectivo y a la necesidad de que los alumnos cuenten con la atención del comedor universitario, estableciéndose que el mismo debió ser hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención, incluso este hecho se encuentra establecido en las bases; en atención a ello se suscribió contrato con el Sr. Elio Deivy Hamerllin Campos Ortiz; pero en el contrato se consignó dos meses de atención, teniendo en cuenta el informe del área usuaria de que durante esos meses se iba a culminar el proceso de selección; sin embargo del informe que se adjunta se aprecia que actualmente el proceso de selección aún se encuentra en la etapa de Observaciones y se encuentra programado el otorgamiento de la Buena Pro para el día 24 de julio de 2015, el cual incluso puede variar teniendo en consideración que el proceso puede ser elevado al OSCE, por lo que teniendo en cuenta los plazos establecidos y la naturaleza del proceso; efectivamente a partir del 15 de julio de 2015, los alumnos comensales no tendrían acceso al comedor universitario hasta que se firme el contrato con el postor ganador y el mismo comience a atender, fecha que no se sabe con certeza cuando ocurrirá;
por lo que la propuesta realizada por la Directora General de Administración sería por el monto de S/. 1?244.00.00, es referencial; que el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa: "Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal";
la cual debe ser concordada con lo establecido en el artículo 22° de la misma norma legal que precisa: "Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y lleva a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud a la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46° de la presente ley?" y concordada con lo establecido en el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios deben ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos" asimismo el artículo mencionado precisa: "No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación; salvo que ocurra una situación diferente a la que motivo la exoneración original, en cuyo caso la entidad es responsable de su verificación y sustento conforme a lo establecido en los artículos 21° y 22° de la Ley y en el presente Reglamento";
en el presente caso si bien es cierto la exoneración es por un periodo consecutivo; sin embargo la causal al margen de que se deba a la demora que ha existido en el proceso de selección, se debe tener en cuenta que las bases han sido aprobadas con fecha 17 de junio de 2015 y el cronograma son con posterioridad a la primera exoneración; que teniendo en cuenta el cronograma aprobado el otorgamiento de la buena pro recién se producirá el 24 de julio siempre que exista postor único o que los postores retiren su sobres y la firma de contrato podría ser la quincena de agosto y el inicio de la atención será el 17 de agosto de 2015, en caso que no exista impugnación o elevación al OSCE y en caso de que exista impugnaciones el plazo de atención se extendería por 557807 NORMAS LEGALES
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El Peruano / lo menos la firma de contrato y atención hasta el mes de octubre; siendo ésta una causal distinta a la primera exoneración; y en el presente caso es de apreciarse que de acuerdo al artículo 100.10 de la Nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, precisa: "Son derechos de los estudiantes: Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria"; la cual debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 199° del Estatuto Universitario que precisa: " Los servicios de bienestar que ofrece la UNHEVAL son: Comedor Universitario"; la cual de acuerdo al artículo 212° del Estatuto: "El Comedor Universitario UNHEVAL, Huánuco, brinda el servicio de alimentación balanceada y de calidad al estamento estudiantil previamente calificado por su condición socio-económica por las facultades" que tiene como finalidad brindar alimentación balanceada, de buena calidad y a bajo costo a los estudiantes; significando ello que al ser un derecho del estudiante de gozar del servicio de comedor universitario, la universidad tiene la obligación de brindar el servicio de comedor universitario, en virtud a la existencia de disponibilidad presupuestal para el cumplimiento de dicho fin; la cual a la fecha no se cumpliría si es que no se emite la presente Resolución, en virtud a que en el contrato y las bases se han consignado un valor referencial que no permite la atención del comedor universitario hasta que exista ganador del proceso convocado, tal como se ordeno en la Resolución N° 0650-2015-UNHEVAL-R; teniendo en consideración además de que en el sistema no permiten modificar el monto del contrato; por lo que debe emitirse una nueva resolución de exoneración; que de acuerdo al artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración?", en este caso el informe técnico está sustentado en el Oficio N° 642-2015-UNHEVAL/ DIGA y el legal es el presente informe; debiendo tenerse en consideración que si existe desabastecimiento en virtud a que como universidad, atendiendo al presupuesto asignado y la necesidad de nuestros alumnos de recibir el ser vicio de comedor que todos los años se le provee en caso de no continuarse con la exoneración no se va a cumplir con el servicio de alimentación que debemos brindarles; que de acuerdo al artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones del caso a que se refiere el inciso d) del artículo 20 de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia"; la cual debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda"; por lo que en este caso se debe encomendar a la oficina de Secretaria General que remita la Resolución de exoneración y los informes técnicos y legales a la Contraloría de la Republica en el plazo de 24 horas de emitida la resolución y al órgano de contrataciones a efectos de que cumpla con realizarse la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de las 24 horas de notificada la resolución; asimismo el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La entidad efectuará la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener los indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.

La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de la contratación de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. El cumplimiento de las requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución"; por lo que corresponde CPC Manuel Augusto Silva Martínez Presidente de la Comisión Especial Permanente de Contrataciones, según Resolución N° 0984-2015-UNHEVAL-R; CPC Irma Palma Vítor, Secretaria del Comité Especial Permanente de Contratación, según Resolución N° 0984-2015-UNHEVAL-R
y al Lic. Anatolio Castro T orres, como parte del área usuaria;
a efectos de que proceda con la contratación;

Que, finalmente, por los fundamentos expuestos, Jefa(e)
de la Oficina de Asesoría Legal opina que se modifique el Plan Anual de Contrataciones, debiendo incluirse el proceso de exoneración de contratación del servicio de concesión del comedor universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la UNHEVAL, por la suma de S/. 1?244,400.00; que se proceda a emitir la resolución de exoneración del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, por motivo de desabastecimiento hasta que el postor ganador del proceso que se ha convocado inicie su atención; que se encomiende al CPC Manuel Augusto Silva Martinez, CPC Irma Palma Vítor y Lic. Anatolio Castro Torres, a efectos de que adopte las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135° del reglamento de contratación del estado;
que, se disponga la publicación de la Resolución en el diario oficial el peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección de Administración; que se disponga que Secretaria General remita a la Contraloría General de la Republica la Resolución de exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Interno de la UNHEVAL y que se remita copia a la Secretaría Técnica de procesos administrativos a cargo del abogado Alex Tejada Cabrera a efectos de que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la presente exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio para la elaboración de alimentos y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, y;

Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNHEVAL y la Resolución N° 003-2013-UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo Augusto Bocangel Weydert como Rector;

SE RESUELVE:

1° MODIFICAR el PLAN ANUAL DE CONTRA T ACIONES
2015, para INCLUIR el PROCESO DE EXONERACIÓN
de contratación del servicio de concesión del comedor universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la UNHEVAL, por la suma de S/. 1?244,400.00 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100
nuevos soles); por lo expuesto a los considerandos de la presente Resolución.

2° EXONERAR EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
del servicio para la elaboración y atención en el COMEDOR
UNIVERSITde la Universidad Nacional Hermilio V aldizán, por motivo de desabastecimiento, hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3° ENCOMENDAR al CPC MANUEL AUGUSTO SILVA
MARTINEZ, CPC IRMA ELIZABETH PALMA VÍTOR y Lic.

ANATOLIO CASTRO TORRES, a efectos de que adopten las acciones complementarias para la contratación del proveedor, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135° del Reglamento de Contratación del Estado.

4° DISPONER la Dirección General de Administración, adopte las acciones que corresponde para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su emisión.

557808 NORMAS LEGALES
Martes 21 de julio de 2015 / El Peruano 5° REMITIR a la Contraloría General de la Republica la Resolución de exoneración y de los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, así como una copia al Órgano de Control Interno de la UNHEVAL.

6° REMITIR copia de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos, a cargo del abogado Alex Tejada Cabrera, a efectos de que determine la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios que pudieron haber dado origen a la presente exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio para la elaboración de alimentos y atención en el comedor universitario de la UNHEVAL.

7° DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT
Rector
JANETH L. TELLO CORNEJO
Secretaria General
Organos Autonomos, Instituciones Educativas

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