4/19/2015

Res N° 102-2015/SUNAT Simplificacion de documentos RUC

Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2015/SUNAT Lima, 16 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones />reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/…
Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2015/SUNAT
Lima, 16 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones />reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT;

Que en el artículo 19° de la citada resolución se establece los tipos de establecimientos anexos que el sujeto inscrito en el RUC puede declarar, siendo conveniente ampliar dicho concepto a fin de que comprenda también aquellos lugares donde se desarrollan actividades distintas a las empresariales;

Que en los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentación que se debe presentar para la inscripción en el RUC y para realizar comunicaciones al registro;

Que resulta necesario ampliar las alternativas de documentación sustentatoria que se contemplan en los anexos de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para la inscripción en el RUC, la modificación del domicilio fiscal o la declaración/confirmación de domicilio fiscal estando con la condición de no habido o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente;

Que asimismo, a fin de avanzar paulatinamente en la simplificación de trámites y la consiguiente reducción de costos de cumplimiento, en una primera etapa, se exceptúa de la presentación de documentación adicional al documento nacional de identidad (DNI), a las personas naturales que declaran estar afectas al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o acogidas al Nuevo Régimen Único Simplificado y declaran como domicilio fiscal o establecimiento anexo la dirección que figura en su DNI al realizar los trámites en el RUC
mencionados en el considerando anterior; ello en tanto la dirección que aparece en los registros de la RENIEC, ha sido previamente acreditada ante dicha entidad;

Que, de otro lado, resulta conveniente limitar el uso de los documentos emitidos por una entidad de la administración pública que puede presentar, excepcionalmente, el sujeto que no cuente con alguno de los documentos adicionales solicitados en el Anexo
N.
o 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT o cuando no cuente con los documentos específicos requeridos en el anexo N° 2 de la citada resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DOCUMENTACION
SUSTENTATORIA PARA ALGUNOS TRÁMITES EN EL
RUC
Modifíquese el inciso a) del artículo 19°, el inciso a), el encabezado y los acápites b.1) y b.11) del inciso b) del rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1, el numeral 4
del segundo párrafo del Anexo N° 1A, el numeral 2.9 y el numeral 2.12 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias, por los textos siguientes:
"Artículo 19°.- INFORMACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS ANEXOS (…)
a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad). (…).".
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES
REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de:
a) DNI, cuando el titular del RUC es una persona natural que se identifica con dicho documento, declara como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI y comunica estar afecta al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o al Nuevo Régimen Único Simplificado.

Cuando dicha persona natural cuente con representante legal, adicionalmente debe exhibir el DNI de este.
b) En supuestos distintos al del inciso anterior, el documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que represente a la sociedad conyugal; y, alguno de los siguientes documentos:
b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses; o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión este comprendida en los dos (2) últimos meses.

Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente.

También se podrá exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por la empresa o la entidad bancaria y financiera respectiva o un ejemplar impreso del recibo o estado de cuenta cuando estos hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales. (…)
b.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se puede presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal, siempre que dicho documento haya sido emitido para autorizar o señalar un lugar donde el sujeto que solicita la inscripción en el RUC
desarrollará sus actividades. (…)."
"ANEXO N° 1A
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT
VIRTUAL (…)
Para efecto de realizar la inscripción a través de SUNAT
Virtual deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, SIN
CLA VE SOL, y ubicar la opción inscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar en esta la siguiente información:

N° DATOS A DECLARAR INFORMACIÓN A INGRESAR (…)
4
DATOS DEL
DOMICILIO FISCAL
Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que debe ser igual a la consignada en el DNI en el caso del inciso a) del rubro Requisitos Generales del Anexo N° 1 de la presente resolución o igual a la consignada en cualquiera de los documentos incluidos en el inciso b) del mencionado anexo. (…).".
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (…)
REQUISITOS ESPECÍFICOS: (…)

COMUNICACIONES AL
REGISTRO
REQUISITOS (…)
2.9
Si modifica o declara/ confirma:
• Domicilio fiscal estando con la condición de No Habido o con restricción domiciliaria Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:
a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses; o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión este comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. También se puede exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por la empresa o la entidad bancaria o financiera respectiva o un ejemplar impreso del recibo o estado de cuenta cuando estos hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.
b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.
c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta debe tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no debe tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se puede presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal, siempre que dicho documento haya sido emitido para autorizar o señalar un lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades.

El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal debe contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, este debe autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto.

Adicionalmente, debe adjuntarse al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

En el caso que el titular del RUC sea una persona natural, que hubiera comunicado estar afecta al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado y que al realizar el trámite señale o confirme como domicilio fiscal la dirección registrada en su DNI, solo debe presentar, para dicho efecto, una fotocopia simple del mencionado documento.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual sigue lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT.". (…)

COMUNICACIONES AL
REGISTRO
REQUISITOS
2.12
Comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:
a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses; o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP cuya fecha de emisión este comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. También se puede exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por la empresa o la entidad bancaria o financiera respectiva o un ejemplar impreso del recibo o estado de cuenta cuando estos hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de canales virtuales.
b) La última declaración jurada del impuesto predial o auto avalúo.
c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como establecimiento anexo.
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como establecimiento anexo. Dicha carta debe tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no debe tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo, siempre que dicho documento haya sido emitido para autorizar o señalar un lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades.
l) Fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N° 29910 y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

El documento que se presente para sustentar el alta o modificación de establecimiento anexo debe contener de manera expresa la dirección completa de dicho establecimiento.

En caso el documento que sustente el alta o modificación de establecimiento anexo figure a nombre de un tercero, este debe autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, debe adjuntarse al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

En el caso que el titular del RUC sea una persona natural, que hubiera comunicado estar afecta al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o el Nuevo Régimen Único Simplificado y que al realizar el trámite señale como establecimiento anexo la dirección registrada en su DNI, solo deberá presentar, para dicho efecto, una fotocopia simple del mencionado documento".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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