11/15/2014

RM N° 871-MINSA Nombramiento del Personal de Salud 2014

Aprueban el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 871-MINSA Lima, 14 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud
Aprueban el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 871-MINSA
Lima, 14 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales;

Que, en el marco de dicha autorización, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales";

Que, el literal f) de las Disposiciones Complementarias Finales de los lineamientos en mención, dispuso que mediante acto resolutivo del titular del Ministerio de Salud se podrán emitir normas complementarias para el proceso de nombramiento del año 2014;

Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la eficiencia, transparencia y celeridad del proceso de nombramiento del presente ejercicio, resulta necesario dictar disposiciones que regulen aspectos como la elaboración de los nuevos documentos de gestión vinculados a los puestos en los que el personal de la salud será nombrado y precisar su distribución a nivel nacional;

Que, asimismo, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren el monitoreo del presente proceso, la coordinación con las comisiones de nombramiento a nivel nacional, la absolución de consultas con carácter vinculante y la emisión de pronunciamientos que definan aspectos operativos de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, así como precisar los alcances de la participación de los veedores durante el proceso de nombramiento a nivel nacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pública;

De conformidad a lo establecido en la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales"; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014" que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, el que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 2.- Asignar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, las siguientes funciones a nivel nacional:
a) Monitorear el proceso de nombramiento.
b) Coordinar con las Comisiones de Nombramiento.
c) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional.
d) Emitir pronunciamientos para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento.
e) Proponer las directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento.
f) Otras que sean inherentes al cumplimiento de su finalidad.

Artículo 3.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 de los referidos lineamientos, el proceso de nombramiento contará con la presencia de un representante de los Colegios Profesionales de la Salud y un representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud y en los casos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud un representante de su gremio, quienes actuarán en calidad de veedores y deberán participar cuando se evalúe el expediente de nombramiento del personal de la salud al que representan y que serán debidamente notificados por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación cuando corresponda.

Los veedores del proceso de nombramiento tendrán las siguientes funciones:
- Visar las Actas suscritas por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación de aquellas sesiones en las que corresponda su participación.
- Impulsar a través de sus representantes, a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento.
- Informar al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que dificulten el normal desarrollo del proceso de nombramiento a efectos que disponga las medidas correctivas necesarias.
- Realizar el seguimiento a las medidas correctivas dispuestas durante el proceso de nombramiento por el Titular de la Unidad Ejecutora.
- Coadyuvar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud al monitoreo del proceso de nombramiento.

Artículo 4.- Publíquese el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014" en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA SALUD 2014

Decreto Supremo 034-2014-SA

A. FINALIDAD
El presente instructivo tiene por finalidad brindar un conjunto de orientaciones de orden general y especifico a fin de facilitar la ejecución del proceso de nombramiento y la labor de las comisiones de nombramiento y de apelaciones, dispuestos en los lineamientos lineamientos del Decreto Supremo 034-2014-SA, SA, de todo el personal que se encontraba en situación de contrat contratado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto D Legislativo 1153, bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y Decreto ecreto Legislativo1057.

B. BASE LEGAL
o Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
o Decreto Supremo 034-2014-SA, SA, Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LOS LINEAMIENTOS
1. Distribución de la PEA a ser nombrada en el presente año 2014
La PEA definida para cada Unidad Ejecutora a la fecha de entrada en vigencia del D Decreto Legislativo 1153, será distribuida de la siguiente manera: para el caso de los profesionales de la salud, en cinco grupos, correspondiendo 20% en cada grupo: a) Médicos cirujanos, b) Enfermeras, c) Obstetras, d) Cirujanos dentistas, e) Los demás profesionales de la salud: (Químico Farmacéutico, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero Sanitario, Asistenta Social, Tecnólogo Médico, Químico); y 20% para el caso de de los técnicos y auxiliares asistenciales por grupo ocupacional. ocupacional Para el caso de las zonas alejadas y de frontera, zonas VRAEM y zonas declaradas en emergencia en circunstancias similares a las del VRAEM, el nombramiento será hasta el límite máximo del 20% de la PEA asignada a la Unidad Ejecutora, diferenciada por los cinco grupos profesionales especificados en el párrafo anterior; así como técnicos y auxiliares de salud por grupo ocupacional. Luego de la aplicación anterior se procederá al nombramiento en los cargos previstos del personal contratado bajo el Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 de los demás establecimientos de las Unidades Ejecutoras antes mencionadas, hasta el límite máximo del 20% de la PEA asignada, asignada, diferenciada por cada profesión de la salud y en el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales por grupo ocupacional.

2. Cronograma de Nombramiento

El cronograma aprobado por Resolución Ministerial 858-2014/MINSA, 858 establece los plazos para cada una de las etapas del proceso de nombramiento, nombramiento, el mismo que es de cumplimiento obligatorio, a fin de garantizar que el citado proceso se desarrolle de manera simultánea en todo el país.

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS LINEAMIENTOS
1. Etapa preparatoria del Proceso de Nombramiento
En esta etapa se realizarán las actividades detalladas en el numeral 9 de los lineamientos, que considera la convocatoria, presentación de solicitudes y presentación y/o actualización de documentos, además de elaborar y aprobar los Perfiles de Puesto,, de acuerdo a lo siguiente: La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es responsable de elaborar los perfiles de los puestos sujetos a nombramiento, para lo cual deberán realizar las siguientes actividades:
a. Identificar y definir los puestos sujetos a nombramiento.
b. Revisar los Modelos de Perfiles de Puesto que se encuentran en el portal web del MINSA.
c. Formular los Perfiles de Puesto de su Unidad Ejecutora tomando en consideración los modelos propuestos por el MINSA; además el MOF, Clasificador de Cargos y Términos de Referencia.
Ejemplo:
Para el primer nivel de atención, si contara con 50 puestos de enfermeras sujetas a nombramiento, se deberá formular 1 solo perfil de puesto que corresponda a la “Enfermera”.
Ejemplo:
Para el segundo y tercer nivel de atención, si contara con 50 puestos de médicos especialistas sujetos a nombramiento (cardiólogo, pediatra, ginecólogo, entre otros), se deberá formular 1 solo perfil de puesto que corresponda a "Médico Especialista", de igual ual manera para el caso de las sub especialidades médicas (neonató (neonatólogo, medicina intensiva pediátrica, anestesiología obstétrica, entre otros), se deberá formular 1 solo perfil de puesto que corresponda al "MédicoSub Especialista".
d. Una vez concluido con la elaboración de perfiles de puesto, la citada oficina lo remite al titular de la Unidad Ejecutora para su aprobación.

2. Etapa de Evaluación
Para efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de los postulantes sujetos al nombramiento se deberá considerar que en aquellos supuestos en que no se configure el literal h del numeral 10.1 etapa de evaluación de los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, prevalecerá para acceder al proceso de nombramiento, la fecha dispuesta en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
La evaluación se realiza de la siguiente manera:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 10.1 de los lineamientos.
Para el requisito contemplado en el literal e) del numeral 10.1 de los lineamientos, la comisión de nombramiento aceptará el acta de conciliación sobre los devengados de la pensión alimenticia; debiendo la entidad cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007 2007-JUS

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto establecidos en el numeral 10.2 de los lineamientos, con los documentos presentados por el postulante.

Para la verificación de la experiencia laboral general se considerará la fecha de vigencia del Decreto Supremo S 034-2014-SA.
Los postulantes que no cumplan con el perfil perfil requerido para el puesto, serán declarados “No Aptos”.
c) Además de las dos verificaciones señaladas líneas arriba, se estimará el tiempo de servicio para determinar el orden de prelación, en caso la población a nombrar exceda a la PEA asignada.

3. Estimación del tiempo de servicio
a. Se considerará lo siguiente:
- El Servicio Rural Urbano Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como el Residentado Médico en el sector público.
- El tiempo de servicio acumulado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.
- Para los casos de discontinuidad de servicio, se sumarán el tiempo efectivo de trabajo prestado en el Ministerio de Salud Salud,, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

b. El tiempo de servicio se acreditará con la copia del contrato y/o constancia de trabajo emitida por la entidad o institución pública donde laboró y/o prestó servicios, con indicación de fecha de inicio y término. Para el caso de los contratos CAS se aceptaran recibos por honorarios honorarios solo hasta la emisión de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
c. El tiempo de servicio para el orden de prelación será tomando en cuenta los años, meses y días de contrato
4. Publicación de resultados
La Publicación de resultados se realizará en orden de prelación de acuerdo a lo siguiente:
- Lista 1:: Personal contratado 1057 de las zonas alejadas emergencia en circunstancias
- Lista 2: Personal contratado 1057. bajo el Decreto Legislativo 276 y Decreto ecreto Legislativo y de frontera, zonas VRAEM y zonas declaradas en similares a las del VRAEM, en caso corresponda. bajo el Decreto D Legislativo 276 y Decreto ecreto Legislativo

En caso de ocurrir empate, la comisión dirimirá sucesivamente según lo siguiente: Para el caso de los profesionales de la salud:
i) Puntaje obtenido por haber realizado el SERUMS.
ii) De persistir el empate se considerará al que tenga mayor tiempo laboral relacionado a la fecha de obtención del título profesional.
Para el caso de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud:
i) Se considerará al que tenga mayor tiempo laboral relacionado a la fecha de obtención del título o certificación según corresponda.

5. Formulación y aprobación del Cuadro C para Asignación de Personal Provisional

5.1. Reordenamiento y modificación del cuadro para asignación de personal-CAP personal provisional en los Gobiernos Regionales. Regionales

a. Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces e en las Unidades Ejecutoras de salud de los Pliegos Gobiernos Regionales deberán elaborar el proyecto de modificación de su Cuadro para Asignación de Personal, para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales prevista previst en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pú Público para el año Fiscal 2014, de acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos numeral 1.

b. En el caso de las unidades ejecutoras que cuenten con el número igual o mayor de cargos previstos (sin considerar cargos de OCI y Directivos), podrán efectuar el reordenamiento del CAP para prever los cargos necesarios para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales, de acuerd acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos numeral 1.

c. El proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de cada Unidad Ejecutora, deberá ser remitido al Pliego respectivo considerando los cargos previstos evistos para el proceso de nombramiento 2014, adjuntando el cuadro en formato Excel (impreso y medio magnético), tomando como base el ultimo CAP modificado en el presente ejercicio presupuestal.

d. Los titulares de los Pliegos Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consolidarán el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P P en lo que corresponde a los proyectos de CAP remitidos por sus unidades ejecutoras, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152 152-2014SERVIR/PE modificada por la Resolución de Presidencia Presidencia Ejecutiva N° 234 234-2014SERVIR/PE. “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de puestos de las entidades”.

e. Una vez aprobado el CAP-P CAP P por Ordenanza Regional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local local deberá remitir una copia del mismo a SERVIR y al Ministerio de Salud.

5.2. Reordenamiento y modificación del cuadro para asignación de personal-CAP personal provisional en el Ministerio de Salud y organismos públicos

a. Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en llas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y organismos públicos deberán elaborar el proyecto de modificación de su Cuadro para Asignación de Personal, para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares auxil asistenciales previstos en la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector P Público para el año Fiscal 2014, de acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos numeral 1.

b. En el caso que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y organismos públicos cuenten con un número igual o mayor de cargos previstos para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales (sin considerar cargos de OCI y Directivos), Directivos), podrán efectuar el reordenamiento del CAP para prever los cargos necesarios, de acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos numeral 1.

c. El proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal, deberá ser remitido considerando los cargos previstos para el proceso de nombramiento 2014, adjuntando el cuadro en formato Excel (impreso y medio magnético), tomando como base el último CAP modificado en el presente ejercicio presupuestal.

d. El Ministerio de Salud y los Organismos Públicos, según corresponda, luego del respectivo análisis, consolidarán los proyectos de CAP remitidos por las Unidades Ejecutoras de Salud en un Proyecto integrado de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P CAP de acuerdo rdo a los criterios técnicos establecidos por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE 152 SERVIR/PE modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE. 234 SERVIR/PE. “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de puestos puestos de las entidades”, los mismos que serán remitidos a SERVIR.

6. Modificación y aprobación del PAP

La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2014, aprobado con la resolución respectiva del titular de la entidad, deberá ceñirse de acuerdo a lo estipulado en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304304 2012-EF, EF, la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas d de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal –PAP, PAP, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad sobre su viabilidad presupuestal y se realizará de acuerdo al formato establecido en el portal web del Ministerio inisterio de Salud (www.minsa.gob.pe). La formulación y aprobación de los perfiles de puesto, CAP-P, CAP P, PAP, se establecen en el cronograma de actividades del proceso de nombramiento del año 2014.

7. Registro de las Resoluciones de nombramiento
El personal de salud comprendidos en las la resoluciones de nombramiento deberá ser registrado en el aplicativo informático centralizado de planillas del MEF y el Registro Nacional acional de Personal (INFORHUS), en un plazo máximo de 10 días calendar calendario de emitido el acto resolutiv resolutivo, o, bajo responsabilidad del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

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