11/14/2014

RES. N° 2070-2014-MINEDU Contratación de profesores de educación física

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 2070-2014-MINEDU Lima, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 2070-2014-MINEDU
Lima, 13 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación, el definir las políticas sectoriales de personal;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, de acuerdo con el artículo 77 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante el Informe N° 82-2014-MINEDU/VMGP-DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte sustenta la necesidad de establecer normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física en las instituciones educativas públicas, núcleos de educación física, para el periodo lectivo 2015, a fin de garantizar la implementación del fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de profesores de educación física para el fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de educación básica regular", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para la Contratación de Promotores de Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, aprobada por Resolución Ministerial N° 041-2014-MINEDU.

Artículo 3°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LOS NIVELES DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA DE EDUCACIÓN BASICA REGULAR

1. FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos para la contratación por servicios personales de los Profesores de Educación Física en las Instituciones Educativas Públicas Núcleos de Educación Física para el periodo lectivo 2015, a fin de garantizar la implementación del Fortalecimiento dela Educación Física y el Deporte Escolar.

2. OBJETIVOS

2.1. Garantizar la implementación de las redes de educación física y su articulación, las cuales contribuyen en el Fortalecimiento de la Educación Fisica y el Deporte Escolar.

2.2. Establecer criterios técnicos que garanticen un adecuado proceso de evaluación selección y contratación de los Profesores de Educación Física en las Instituciones Educativas Núcleo, que contribuyan al aprendizaje y formación integral del educando, así como garantizar el pago oportuno de sus remuneraciones.

2.3. Asegurar el desarrollo de las actividades de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar.

3. ALCANCE

3.1. Ministerio de Educación.

3.2. Direcciones Regionales o quien haga sus veces.

3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.

3.4. Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria y Educación Secundaria de Educación Básica Regular.
. BASE NORMATIVA

4.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.2. Ley N° 27674, Ley que establece el Acceso de Deportistas de Alto Nivel a la
Administración Pública. ,

4.3. Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública.

4.4. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

4.5. Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

4.6. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

4.7. Ley N“ 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

4.8. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del código penal.

4.9. Ley del Presupuesto para el Sector público para el Año Fiscal correspondiente.

4.10. Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2003-PCM. I

4.11. Reglamento de la Ley del Código de Etica de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

4.12. Disponen que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2005-ED.

4.13. Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

4.14. Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

4.15. Reglamento de la Ley del Servicio Militar, Ley N° 29248, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE.

4.16. Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N” 004-2013-ED.

4.17. Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativas y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 520-2013-ED.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS:

5.1.1. MINEDU: Ministerio de Educación

5.1.2. DRELM: Dirección Regional de Lima Metropolitana

5.1.3. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local

5.1.4. IIEE: Instituciones Educativas

5.1.5. CONADIS: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

5.1.6. LRM: Ley de Reforma Magisterial

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DE LAS PLAZAS

6.1.1. Para el periodo lectivo 2015 se consideran las plazas vacantes señaladas en la relación contenida en el anexo 01.

6.1.2. Las plazas vacantes de Profesor de Educación Física tienen asignadas necesariamente un Código Unico, generado por el Sistema de Control y Administración de Plazas — NEXUS, el cual debe figurar obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación.

6.1.3. Está prohibido generar contratos de Profesores de Educación Física que no cuenten con el código en el sistema NEXUS.

6.1.4. Es responsabilidad de la DRE o UGEL, según corresponda, velar y cautelar el uso adecuado de los recursos públicos transferidos para la contratación de profesores de educación física, debiendo convocar a concurso las plazas establecidas por el MINEDU para cada año.

6.1.5. El Director Regional de Educación o el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, elabora y aprueba en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes.

El Director Regional de Educación o el Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local, según corresponda, debe garantizar que el personal a contratar cuente con la resolución de contratación antes del inicio del periodo lectivo.

6.2.

COMITÉ DE EVALUACIÓN

6.2.1. La conformación del Comité de Evaluación se aprueba mediante resolución directoral de la UGEL o DRE, según corresponda, la cual cumplirá funciones durante el proceso de contratación de profesores de Educación Fisica para el Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, para el correspondiente periodo lectivo.

6.2.2. El Comité de Evaluación de la UGEL se conforma de la siguiente manera:

a. Jefe de Gestión Pedagógica o su representante, quien lo preside.

b. Jefe del Area de Administración o su representante.

c. Especialista de Educación de la UGEL, del área correspondiente, quien actúa como secretario técnico.

Todos los miembros deben contar con un miembro alterno, quien asume las funciones del miembro titular en caso de fuerza mayor o razones justificadas.

6.2.3. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentran cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren gozando vacaciones o licencia.

6.2.4. Los miembros del Comité de Evaluación que tuvieran relación por razón de matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algunos de los postulantes, deben inhibirse de participar en el caso específico. En estos casos asumirán los miembros alternos.

6.2.5. El Comité de Evaluación de la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente, procede a evaluar los expedientes, debiendo emplear la Ficha de Evaluación Curricular que obra como anexo 02, según corresponda, para cada uno de los postulantes.

6.2.6. En las actas se registran los acuerdos, decisiones y actividades que realicen, y deben ser suscritas en cada hoja por los integrantes del Comité respectivo. No se admiten actas con enmendaduras ni borrones.

6.2.7. El Comité de Evaluación ejerce funciones hasta culminar el proceso de evaluación, con la presentación del informe final.

6.2.8. Excepcionalmente, las DRE conformarán su Comité en caso aún gestionen directamente las IIEE de EBR, y se rigen por las disposiciones establecidas en el presente acápite.

6.2.9. Son funciones del Comité de Evaluación:

a. Garantizar la publicación pertinente de las plazas vacantes.

b. Elaborar y publicar el cronograma de actividades para el proceso de
contratación.

c. Velar por el cumplimiento de la presente norma.

d. Remitir la lista de candidatos inscritos en el proceso a la DIPECUD y a la DRE respectiva, en formato excel al correo electrónico planeducacionfisica@minedu.oob.pe

e. Evaluar la información de los expedientes, de acuerdo a la Ficha de Evaluación Curricular, adjunta como anexo 2.

f. Establecer y publicar el cuadro de méritos del concurso.

g. Atender y resolver los reclamos presentados por los postulantes.

h. Levantar las actas correspondientes en cada fase del proceso.

i. Eliminar del concurso al postulante o postulantes que consignen datos y/o documentos falsos, levantando el acta correspondiente e informando a la Oficina de Control Institucional para las acciones del caso.

j. Informar los resultados del proceso de la evaluación a la UGEL, DRE y DIPECUD.

k. Solicitar el apoyo legal, académico o administrativo que sea necesario y resolver sobre la base de ello cuestiones de su competencia.

l. Elaborar las respectivas actas del proceso y el informe final a la UGEL, precisando el puntaje alcanzado por cada postulante, con indicación del orden de mérito correspondiente, el mismo que debe ser publicado en los paneles de cada sede. Deberá remitirse copia del citado informe final a la DRE y a la DIPECUD (correo electrónico planeducacionfisica@minedu.gob.pe, dentro de las 24 horas de efectuado el proceso).

6.3. DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE VACANTES

6.3.1. Las UGEL, según corresponda, convocan a concurso público las plazas de Profesores de Educación Física, debiendo comunicar al MINEDU.

6.3.2. La DRE realiza la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, sobre la base de la información proporcionada por las UGEL.

6.3.3. La publicación, a cargo de la DRE y/o UGEL, se realiza en el portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación.

6.4. INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES Y REQUISITOS

6.4.1. La inscripción de los postulantes es voluntaria, gratuita y se realiza en la UGEL o DRE que elijan.

6.4.2. El postulante al momento de inscribirse declara, bajo juramento, contar con los requisitos especificados en esta norma. Asimismo presenta un fólder manila, tamaño A-4, conteniendo, en el orden que se indica, el Formulario Unico de Trámite (FUT) y los siguientes documentos:

a. Título de Licenciado en Educación con mención en la especialidad de
Educación Física y/o Título de Profesor en Educación Física.
b. Copia del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería
c. Currículum Vitae documentado.
d. Declaración Jurada de acuerdo al formato establecido en el anexo 4.
e. Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS, en caso
corresponda.
f. Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su
condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso
corresponda.
g. Resolución emitida por el Instituto Peruano del Deporte que lo acredite
como Deportistas Calificado, en caso corresponda.

6.4.3. El postulante es responsable de la veracidad de sus datos personales para efectos de la inscripción y de los errores u omisiones en esta. Toda información ingresada por el postulante tiene carácter de declaración jurada. Esta información es corroborada en el proceso de adjudicación de plazas vacantes, solo respecto de los postulantes que hayan logrado acceder a la vacante.

6.4.4. Para participar en el proceso, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:

a) Formación:
o Tener Licenciatura en Educación o título de Profesor en la especialidad de Educación Física.
o Certificado de especialización en disciplinas deportivas.
o De ser título o grado en el extranjero, éste deberá estar reconocido.

b) Experiencia (Acreditada con las constancias de las respectivas instituciones)
o Un año de experiencia mínima en la enseñanza a niños y jóvenes.
Experiencia en el desarrollo de talleres deportivos.
Experiencia en la elaboración de informes y reportes.
Experiencia en actividades recreativas.
Experiencia en sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación.

6.4.5. Se encuentran impedidos de participar en el presente proceso de contratación:

a. Personas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos.
b. Servidores que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
c. Personas con 65 o más años de edad.
d. Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo el periodo lectivo 2014. y
e. Personas que han sido condenadas por delitos consignados en la Ley N° 29988.
f. Ex servidores destituidos o separados del servicio, cuya sanción fue aplicada entre los últimos 5 años a la fecha de postulación inclusive.
g. Ex servidores sancionados con destitución o separación definitiva en el servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
h. Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
i. Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente.
j. Docentes inhabilitados que cuenten con acto resolutivo, como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (5) años.

6.5. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Consta de cuatro etapas:
- Evaluación Curricular.
- Curso de Capacitación.
- Evaluación Escrita.
- Evaluación Física.

6.5.1. EVALUACIÓN CURRICULAR

El puntaje que se obtenga en esta etapa corresponde al 20% de la nota final.

Se realiza sobre un máximo de 100 puntos y considera la evaluación de

los siguientes criterios:

a) FORMACION PROFESIONAL: considera la formación superior del postulante en la enseñanza de las especialidades que requiere el programa, acreditado únicamente por Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos, reconocidos por el MINEDU:

Puntaje
o Grado de Doctor a nombre de la Nación 15 Pts.
o Estudios no concluidos de Doctorado (Solo si no tiene el grado-cada ciclo 1.5.) O6 Pts.
o Grado de Maestría o Magíster a nombre de la Nación. 10 Pts. Estudios no concluidos de Maestría (Solo si no tiene Grado — cada ciclo 1 pto.) 04 Pts
o Otro Título profesional. 05 Pts.
o Título de Licenciado en Educación con mención en la especialidad de Educación Física y/o Título de Profesor en Educación Física. 05 Pts.

Puntaje máximo para este ítem (25) Pts.

b) DESEMPEÑO LABORAL: En el caso de las IIEE públicas se considera el tiempo de servicio con una Resolución Directoral emitida por la DRE o UGEL desde la fecha de la obtención del Título de Licenciado en Educación con mención en la especialidad de Educación Física y/o Título de Profesor en Educación Física, con una jornada laboral de 24 horas ala semana; en el caso de IIEE privadas se considera el tiempo de servicios con Ia Constancia emitida por el Director de la misma.
Puntaje
o Por cada año lectivo como docente en IIEE públicas 02 Pts.
o Por cada año lectivo, como docentes en IIEE privadas 1.5 Pts.

Puntaje máximo para este ítem (25) Pts.
c) CAPACITACIÓN v/o ACTUALIZACIÓN TÉCNICO-PEDAGÓGICA: Se consideran los certificados de aprobación de cursos y/o talleres en la especialidad a la que postula, a partir del año 2010, organizados o auspiciados mediante resolución por el MINEDU, así como los desarrollados por la DRE o la UGEL, Universidades, Institutos Especializados y Federaciones, debidamente acreditadas y de acuerdo a los criterios siguientes:

Menor a 20 horas 0.5 Pts.
20 horas O1 Pto.
30 horas 1.5 Pts
40 horas 02 Pts.
Menor a 80 horas 03 Pts.
Mayor a 80 horas 04 Pts.

Puntaje máximo para este ítem (20) Pts

d) ÁMBITO DE DESEMPEÑO:

Por cada año de labor en zona urbana 02 Pts.
Por cada año de labor en zona periférica 03 Pts.
Por cada año de labor en zona rural 04 Pts.

Puntaje máximo para este ítem (20) Pts

e) MÉRITOS v PRODUCCIÓN INTELECTUAL:

Por cada Resolución Ministerial, Viceministerial o Directoral de felicitación del MINEDU 03 Pts.

Por cada Resolución Directoral de felicitación de DRE o UGEL 02 Pts.

Producción inteIectuaI(*):

J Obras de la especialidad (con depósito legal) 05 Pts.

J Textos Escolares (con depósito legal) 03 Pts.

J Trabajos de Investigación publicados 02 Pts.

J Artículos educativos publicados en medios masivos con texto no menor de una página. 01 Pto.

J Otros (cuentos, cartillas, etc.) puntaje por cada uno Participación en Programas o Actividades vinculadas a la Educación Física y Deporte Escolar(**). 01 Pto.

J Por participar en el Programa DEPARTE 03 Pts.

J Por participar en los Juegos Deportivos Escolares Nacionales- JDEN 03 Pts.

J Por ser campeón regional de los JDEN 03 Pts.

J Por ser campeón macro regional de los JDEN 05 Pts.

J Por ser campeón nacional de los JDEN 07 Pts.

(*) Se acredita con copias simples de los trabajos.
(**) Se acredita con certificados o resoluciones respectivas.

Puntaje máximo para este ítem (10) Pts.

6.5.2. CURSO DE CAPACITACIÓN

Todos los postulantes inscritos deberán participar en el “Curso de capacitación en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Educación Fisica y el Deporte Escolar” dictado por el MINEDU, con el objeto de garantizar la capacidad de eventuales profesores de Educación Fisica.

El MINEDU comunicará de manera oportuna a través de PeruEduca, DRE y UGEL los detalles del citado curso.

El puntaje que se obtenga en esta etapa corresponde al 35% de la nota final.

6.5.3. EVALUACIÓN ESCRITA

Participan todos los postulantes inscritos.

El MINEDU comunicará de manera oportuna a través de PeruEduca, DRE y UGEL, conjuntamente con los detalles del curso de capacitación, los detalles de la evaluación escrita que se aplicará de manera virtual.

El puntaje que se obtenga en esta etapa corresponde al 40% de la nota final.

6.5.4. EVALUACIÓN FÍSICA

Participan todos los postulantes inscritos, quienes deben rendir la evaluación física que se detalla en el anexo 05, para ello se tomará en cuenta lo siguiente:

Los que se ubiquen sobre el nivel promedio obtendrán 100 puntos, los que alcancen el nivel promedio 50 puntos y los que se ubiquen por debajo del nivel promedio 0 puntos.

El puntaje que se obtenga en esta etapa corresponde al 5% de la nota final.

La evaluación estará a cargo del Comité de Evaluación.

6.5.5. NOTA FINAL

La nota final corresponde a la sumatoria de los puntos obtenidos según porcentaje de cada etapa, sobre la base de 100 puntos, alcanzando la plaza los postulantes que obtengan como minimo 60 puntos, cubriendo las plazas por orden de mérito.

6.5.6. BONIFICACIONES POR NORMA

Sobre el puntaje obtenido en la evaluación curricular:

a) Los postulantes que acrediten ser Deportistas Calificados de Alto Nivel, reciben una bonificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.

Sobre el resultado final obtenido a:

b) Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, reciben una bonificación del 10% sobre el puntaje obtenido.

c) Los postulantes que acrediten discapacidad, tienen derecho a una bonificación adicional del 15% sobre el puntaje total obtenido.

6.6. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONCURSO:

ACTIVIDADES PLAZOS

1. Publicación del número de vacantes e inscripción de postulantes en la UGEL y DRE que corresponda. 2 días
2. Evaluación Curricular (Conforme a los criterios de evaluación) 2 dias
3. Curso de Capacitación (Conforme a los criterios de evaluación) 20 días
4. Evaluación Escrita (Conforme a los criterios de evaluación) 2 días
5. Evaluación Fisica (Conforme a los criterios de evaluación) 2 días

3. Elaboración y publicación del cuadro de méritos. 2 días
4. Presentación y atención de reclamos al cuadro de méritos ante el Comité de Evaluación 2 días
5. Adjudicación de vacantes a cargo de UGEL o DRE, según corresponda 1 dia

6.7. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

6.7.1. Sobre la base de los resultados de la Evaluación Curricular, Curso de Capacitación, Evaluación Escrita y Evaluación Física, el Comité de Evaluación de cada instancia de Gestión Educativa Descentralizada establecerá el Cuadro de Méritos respectivo, según lo establecido en la presente norma.

6.7.2. El Comité de Evaluación, la UGEL y DRE publican el cuadro de méritos
con los resultados finales del concurso en las IIEE Núcleos de Educación
Física, portal institucional y medios de difusión. Asimismo, debe remitir
los resultados al MINEDU para el mismo fin.

6.7.3. El orden de méritos de la DRE o UGEL permanece vigente durante el
periodo lectivo 2015, el mismo que debe servir también para la
contratación de docentes en las vacantes que se generen posteriormente,
luego de culminada la adjudicación de las vacantes publicadas
inicialmente.

6.8. ADJUDICACIÓN REGULAR Y EMISIÓN DE RESOLUCIONES

6.8.1. La etapa de adjudicación regular se realiza en acto público en cada UGEL, en lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la DRE o UGEL, en estricto orden de méritos. Dicha etapa no debe extenderse más allá del 03 de febrero del 2015.

6.8.2. En caso el docente no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante una carta poder con firma legalizada ante Notario Público o Juez de Paz en los lugares en donde no hubiere Notario, quien podrá elegir la plaza en su nombre, presentar los documentos exigidos para el proceso de adjudicación y recibir el acta de adjudicación respectiva.

6.8.3. En caso de inasistencia del docente se prosigue la adjudicación con el docente que continúe en el cuadro de méritos respectivo.

6.8.4. El Comité de Evaluación entrega el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato adjunto como anexo O6.

6.8.5. Concluida la adjudicación, el Comité remite a la DRE o UGEL, según corresponda, los expedientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del acta, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.

6.8.6. Las DRE o UGEL según corresponda, una vez recibidos los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir dentro del plazo establecido en el cronograma regional, las resoluciones que aprueben los contratos, garantizando el pago oportuno de sus remuneraciones.

6.8.7. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue dichas funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.

6.8.8. Los docentes que, figurando en el orden de méritos correspondiente, no logren ser adjudicados, tienen latente la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo 2015, siendo responsabilidad del Comité de Evaluación, comunicar, con una anticipación mínima de 72 horas, a los interesados, Ia fecha y hora de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos.

6.8.9. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 01G2005-ED, el registro y emisión de resoluciones de contratos se realiza obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas - NEXUS. Son nulas las adjudicaciones y actos resolutivos que se generen en plazas de profesores de educación física no codificadas en el sistema NEXUS.

6.8.10. La DRE puede acreditar un representante como supervisor en Ia(s) adjudicación(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción. Asimismo, la DIPECUD podrá acreditar a un representante como observador en Ia(s) adjudicación(es) regular(es) que convoque cada UGEL o DRE.

6.9. ADJUDICACIÓN EN PLAZAS DESIERTAS

6.9.1. Si realizada la primera convocatoria existieran vacantes desiertas, se convoca una etapa excepcional dentro del plazo de 2 (dos) días calendario, sujetándose a los plazos señalados en el numeral 6.6.

6.9.2. Podrán participar profesores o licenciados que acrediten experiencia en Educación Física; bachilleres en educación (debiendo acreditar la especialidad en Educación Física) que acrediten experiencia en Educación Fisica; así como Técnicos Deportivos y Deportistas Calificados con experiencia docente, docentes de Educación Fisica cesantes.

6.9.3. Se realizarán las mismas etapas señaladas en el numeral 6.5 de la presente norma con los mismos plazos, a excepción del curso de capacitación, que deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días.

6.9.4. De persistir las plazas desiertas, podrán participar los postulantes que hubieran alcanzado un puntaje menor a sesenta puntos (60) en la nota final, según lo establecido en el numeral 6.5.5.

6.10. DEL CONTRATO

6.10.1.La resolución emitida por la DRE o UGEL, según corresponda, que aprueba el contrato suscrito, es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, la cual debe ser notificada de acuerdo a lo establecido en la Ley N“ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.10.2.El Contrato de Trabajo por Servicios Personales es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la emisión de la resolución, y se suscribe según formato adjunto a la presente norma técnica (anexo 3), donde se manifiestan las condiciones y voluntad de las partes.

6.10.3. La DRE y/o UGEL, antes de la suscripción del contrato, través del Área o Equipo de Personal, debe consultar en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), para determinar si algún ganador de una plaza ha sido destituido, despedido o se encuentre inhabilitado para ejercer la función pública docente en el período lectivo correspondiente.

6.10.4. Todo contrato debe tener inicialmente una vigencia como máximo de diez (10) meses, contados desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre del año lectivo, salvo situaciones justificadas y sustentadas que impidan la contratación por este periodo.

6.10.5. El proceso de contratación de Profesores de Educación Física, en el marco del Fortalecimiento de Educación Física, debe culminar con la emisión de las resoluciones de contrato a más tardar el día 15/02/2015

6.10.6. Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante de Profesor de Educación Física, bajo responsabilidad administrativa del funcionario o servidor que autorice tal acto.

6.10.7. Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al Profesor de Educación Física contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.

6.10.8. En caso de la comisión de delito contra la fe pública, durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la DRE o UGEL, según corresponda, iniciará las acciones legales pertinentes y no expedirá la resolución de contrato.

6.10.9.Una vez emitida la resolución de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, el superior jerárquico o la misma entidad (en caso no exista superior jerárquico), declarará de oficio la nulidad del acto administrativo, formalizando además la denuncia ante el Ministerio Público. Ante este supuesto, se aplicará lo establecido en el artículo 214 del Reglamento de la LRM.

6.10.10. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos, solo se reconocerá excepcionalmente para efectos de pago, los días efectivamente Iaborados por el profesor cuya contratación haya sido impugnada; el inicio de la vigencia del nuevo contrato será desde la fecha que se adjudica la vacante, no pudiendo ser retroactiva.

6.11. DE LA RESOLUCIÓN v/o EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

Son causales de resolución o extinción del contrato:

a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.

b) La inasistencia injustificada al centro de trabajo por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días no consecutivos en un periodo de dos (02) meses.

c) Incurrir en las infracciones previstas en la Ley 27815 el Código de Ética de la Función Pública.

d) Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual.

e) Incurrir en los delitos previstos en la Ley N° 29988

f) Realizar actos de proselitismo político dentro de la institución educativa o en ejercicio de sus funciones.

g) Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.

h) La renuncia o retiro voluntario.

i) Disminución de metas de atención.

j) El mutuo acuerdo entre las partes.

k) Por mandato judicial.

I) Por acto administrativo que declare la nulidad dela contratación.

m) El fallecimiento del servidor.

n) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un proceso administrativo disciplinario.

6.12. DE LA REMUNERACIÓN

6.12.1. El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida su percepción por días no Iaborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD, con derecho a percibir las décimas vacacionales, en los meses de enero y febrero del año siguiente.

6.12.2. El responsable del Área/Equipo de Personal de la DRE/UGEL según corresponda, debe verificar y certificar el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución de contrato emitida obligatoriamente por el Sistema de Administración y Control de Plazas — NEXUS, bajo responsabilidad funcional.

6.12.3. La jornada de trabajo del Profesor de Educación Física en el marco del fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar, es de 30 horas pedagógicas semanales. No siendo posible efectuar contrataciones con una jornada laboral distinta.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.5. Las DRE y UGEL, son responsables de:

a) Asegurar el cumplimiento de la presente norma técnica, garantizando los contratos antes del inicio de las actividades de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar.

b) Supervisar los procesos de contratación.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten contra las resoluciones que aprueben la contratación.

d) Coordinar con el Organo de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

e) Remitir al MINEDU los resultados del concurso, conteniendo base de datos con la relación de docentes y los puntajes parciales y totales obtenidos por cada postulante.

7.6. Cada DRE o UGEL puede convocar, según el caso, la participación de observadores de otras entidades, tales como la Asociación Civil Transparencia, el Gremio Magisterial, entre otros, a fin de garantizar la transparencia del concurso de selección de personal.

7.7. AI profesor contratado, le corresponde licencia con goce de haber solo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, y por enfermedad de familiares directos en estado grave o terminal o sufran accidente grave; según sea el caso, en el marco de la normativa vigente. Para reemplazar a dichos profesores se debe solicitar la disponibilidad presupuestal correspondiente, caso contrario no es posible generar un reemplazo.

8. ANEXOS

Anexo 01: Relación de Plazas de Profesores de Educación Física para el Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar.

Anexo 02: Ficha de Evaluación Curricular.

Anexo 03: Contrato por Servicios Personales de Profesores de Educación Física de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar.

Anexo 04: Declaración Jurada para Contratación.

Anexo 05: Prueba para la Evaluación Física de los Postulantes a Profesores de
Educación Física.

Anexo 06: Acta de Adjudicación


Anexo 01: Relación de Plazas de Profesores de Educación Física para el Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar. (click en la imagen para ver)





Anexo 02: Ficha de Evaluación Curricular.








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