10/24/2014

LEY N° 30253 MODIFICA EL CÓDIGO PENAL ¿Qué es la ley penal?

LEY N° 30253 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo 1. Modificación del artículo 108 del Código Penal Modifícase el artículo 108 del Código Penal, con el siguiente texto: "Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo
LEY N° 30253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1. Modificación del artículo 108 del Código Penal Modifícase el artículo 108 del Código Penal, con el siguiente texto:

"Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas".

Artículo 2. Modificación del artículo 58 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 58 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:
"Artículo 58.- Visita íntima La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación del beneficio penitenciario de la visita íntima establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del Código de Ejecución Penal, en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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