7/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2014-PRODUCE Aprueban el "Plan Nacional de Diversificación Productiva"

Aprueban el "Plan Nacional de Diversificación Productiva" DECRETO SUPREMO N° 004-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio
Aprueban el "Plan Nacional de Diversificación Productiva"
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la estructura para las Políticas Nacionales, las cuales deben definir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las políticas nacionales conforman la política general del gobierno y que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo;
asimismo, establece que el cumplimiento de las políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, la cual se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la economía peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales;

Que, en este marco, se hace necesaria la implementación de una herramienta de planificación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;

Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa y demás que le asigne la ley, así como de promover y orientar en su ámbito de competencia la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y fuera del país;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, por tal motivo, en el marco de tales competencias, el Ministerio de la Producción propone la implementación de un Plan Nacional de Diversificación Productiva;

Que, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial N° 135-2014-PRODUCE se procedió a publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario, habiéndose recibidos las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta;

Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el "Plan Nacional de Diversificación Productiva";

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación del "Plan Nacional de Diversificación Productiva"
Aprobar el "Plan Nacional de Diversificación Productiva" cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- De la Publicación del "Plan Nacional de Diversificación Productiva"
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el "Plan Nacional de Diversificación Productiva" en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1116550-10
Crean el "Centro de Innovación T ecnológica Productivo - CITEproductivo" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2014-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas;

Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promoción de la productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva en todas las regiones del país, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor;

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, éste es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno.

Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Sector Producción, dictar normas y políticas nacionales en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como, de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; asimismo, le corresponde promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;

Que, asimismo, la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE, tanto públicos como privados, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica para el crecimiento competitivo de la industria nacional;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificó la denominación del Instituto T ecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto T ecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y , efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;

Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispuso la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción;

Que, como parte del proceso de adscripción iniciado por Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, obra en Acta N° 14-2013-PRODUCE/ITP-TRANSFERENCIA/ ADSCRIPCION las funciones transferidas de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales (DIGITSE) del Ministerio de la Producción al ITP, que son "conducir la transferencia de tecnología entre los CITE y promover servicios e investigaciones compartidas, el fomento del desarrollo de la investigación aplicada con la finalidad de dar mayor valor agregado a los recursos nacionales, mediante el adecuado uso de la infraestructura y competencia tecnológica de todos los CITE; y, difundir los servicios, actividades y temas vinculados de los CITE, en el marco del Reglamento de la Ley de Centros de Innovación Tecnológica - CITE(…)".

Que, forma parte de este proceso la necesidad de avanzar en la difusión y brindar servicios tecnológicos y promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITEs;

Que, en ese sentido, uno de los CITE programados para integrar la Red de CITEs es el Centro de Innovación Tecnológica Productivo, que contará con una Unidad Técnica de Transformación Productiva en Madre de Dios, con competencia a nivel nacional;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27267 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, actualmente Ministro de la Producción y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa;

Que, en mérito de la función de promoción del desarrollo industrial que la legislación vigente le asigna al Ministerio de la Producción, es necesario dictar las medidas del caso;

De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción.

Artículo 2°.- El "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción.

Artículo 3°.- El "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" tendrá su sede en el departamento de Madre de Dios y podrá crear oficinas o Unidades Técnicas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4°.- Son funciones del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo":
a. Servir como soporte para el desarrollo de los sectores productivos de competencia del Sector Producción y su manejo sostenido, la creación de empleo y riqueza nacional, favoreciendo el desarrollo regional de las zonas productoras y transformadoras y el valor agregado a los recursos naturales y contribuir a la diversificación productiva.
b. Contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional y al manejo ambiental sostenible.
c. Desarrollar investigación y promover la transferencia de conocimiento y tecnología, la difusión tecnológica y la innovación tecnológica en la cadena productiva agroindustrial, de la madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción.
d. Promover la calidad y el desarrollo tecnológico, ofreciendo como respaldo los servicios de conformidad con normas de laboratorios de ensayo.
e. Apoyar en la elaboración de normas técnicas y reglamentos vinculados con las cadenas productivas atendidas y promover las Normas Técnicas Peruanas o reglamentos técnicos cuando fuere necesario, homologadas con normas internacionales.
f. Brindar servicios de control de calidad y certificación con laboratorios propios y de terceros.
g. Ofrecer servicios de información especializada, estudios y elaboración de publicaciones técnicas.
h. Establecer y conducir Unidades Técnicas orientadas a la innovación tecnológica en las cadenas productivas priorizadas en los ámbitos de actuación.
i. Desarrollar programas de capacitación técnica especializada a las empresas del sector, fundamentalmente micro y pequeñas empresas y asociaciones, consorcios o cooperativas, con fines de incorporación de nuevas tecnologías de producto, de proceso o de organización y comercialización.
j. Dar servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia técnica especializada a empresas, asociaciones, investigadores, formadores y consultores, o gremios e instituciones en las áreas de su competencia.
k. Facilitar la búsqueda de nuevos mercados de interés para el país en general y para los sectores y regiones atendidas en particular.
l. Propiciar la suscripción de convenios, mecanismos de cooperación empresarial y otras modalidades asociativas que favorezcan el desarrollo y la diferenciación productiva.
m. Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 5°.- El "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", tendrá un Consejo Directivo conformado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, y cuatro representantes de los empresarios de los sectores del ámbito de intervención del CITE, designados de común acuerdo por los Ministerios o Gobierno Regional.

Artículo 6°.- La gestión administrativa, técnica y económica del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" estará a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Consejo Directivo y designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas vinculadas con el sector, designadas por el Consejo Directivo.

Artículo 7°.- Son recursos del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" los siguientes:
a. Los que le transfiera el Estado.
b. Los provenientes de la cooperación técnica internacional.
c. Los generados como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
d. Los generados por convenios en el marco de las normativas de las Asociaciones Público-Privadas.
e. Las donaciones que el Directorio apruebe.
f. Otros recursos de diverso género y origen.

La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

Artículo 8°.- El Ministerio de la Producción y el ITP
realizarán las acciones pertinentes para obtener en cesión de uso, transferencia u otra modalidad, terrenos, infraestructura u otros activos para la construcción y/o implementación de la Unidad Técnica inicial ubicada en Madre de Dios, destinada al funcionamiento del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo".

Artículo 9°.- El ITP consignará en su pliego presupuestal los recursos transferidos por el Ministerio de la Producción para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo -CITEproductivo".

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción 1116550-11
{E}SALUD
Designan Jefa de la Oficina de Economía y Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2014/MINSA
Lima, 24 de julio del 2014
Vistos, los Expedientes N°s. 14-065683-001 y 14-065688-001, que contienen los Oficios N°s. 679 y 680-DG-INR-2014, emitidos por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 573-2009/MINSA, de fecha 26 de agosto de 2009, se designó a la Licenciada en Trabajo Social Elvira Luz Cano Postigo, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 425-2013/MINSA, de fecha 12 de julio de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado mediante Resolución Directoral N° 139-2014-SA-DG-INR, y en el cual se cambia la denominación del cargo de Director/a de la Oficina de Comunicaciones a Jefe/a de Oficina de la Oficina de Comunicaciones;

Que, asimismo, en el citado documento de gestión, los cargos de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Economía y de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Personal, de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentran calificados como Directivos Superiores de Libre Designación;

Que, con los documentos de visto, la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón solicita dar por concluida la designación de la Licenciada en Trabajo Social Elvira Luz Cano Postigo, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones, y propone designar a la Contadora Pública Colegiada Doris Elizabeth Barrantes Mendoza, en el cargo de Jefa de Oficina de la Oficina de Economía y al Abogado César Serafín Cornejo Carrillo, en el cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Personal, ambos de la Oficina Ejecutiva de Administración del citado Instituto;

Que, a través del Informe N° 338-2014-EIE-OGGRH/ MINSA remitido mediante Memorando N° 1658-2014-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón, señalando que procede dar por concluida la designación en el cargo de Jefa de Oficina de la Oficina de Comunicaciones y designar a los profesionales propuestos en los cargos de Jefe/ a de Oficina de la Oficina de Economía y de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración, respectivamente, toda vez que se encuentran calificados como Directivos Superiores de Libre Designación y cuentan con plaza vacante;

Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la Licenciada en Trabajo Social Elvira Luz Cano Postigo, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar en el Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Nivel Contadora Pública Colegiada Doris Elizabeth Barrantes Mendoza Jefa de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración
F-3
Abogado César Serafín Cornejo Carrillo Jefe de Oficina de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración
F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROS|PIGLIOSI
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.