6/28/2013

Resolución Suprema 042-2013-EM Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión 205-2003, celebrado

Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA (REP) ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2013-EM Lima, 27 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 14015593 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú SA- REP, inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA (REP)

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2013-EM


Lima, 27 de junio de 2013
VISTO: El Expediente N° 14015593 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica presentada por Red de Energía del Perú
SA- REP, inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 021-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú SA - REP es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E.

Zapallal, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 205-2003, elevado a Escritura Pública el 10 de mayo de 2003;

Que, mediante Resolución Suprema N° 069-2010-EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-03 y punto de llegada la torre T-07;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011-EM publicada el 22 de febrero de 2011, se aprobó la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 205-2003, en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la L.T. de 220 kV S.E. Huayucachi – S.E. Zapallal, teniendo como punto de inicio de la modificación la torre T-307 y punto de llegada la torre T-316 de la referida línea de transmisión, la modificación permitirá la confiabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y permitirá sanear la servidumbre en las nuevas áreas afectadas;

Que, con fecha 03 de julio de 2012, el concesionario solicitó la tercera modificación del Contrato de Concesión en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión y la necesidad de contar con la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), se consideró modificar el recorrido de la referida línea de transmisión en el tramo comprendido entre las estructuras T550 – S.E. Carabayllo (Zapallal), para conectarse a la nueva S.E. Carabayllo (Zapallal), reduciendo la longitud de la Línea de Transmisión en aproximadamente en 3,80 km;

Que, tratándose de una reducción de la longitud de la línea de transmisión, no corresponde aplicar lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 467-2012-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú SA (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 205-2003.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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