6/28/2013

Resolución Ministerial 149-2013-VIVIENDA Modifican Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Modifican Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2013-VIVIENDA Lima, 21 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
Modifican Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2013-VIVIENDA


Lima, 21 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;
asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-PMIB;

Que, de conformidad con la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, actualmente existen zonas caracterizadas por sus altos niveles de pobreza, careciendo de infraestructura y equipamiento básico, por lo que, requieren ser atendidas directamente;
asimismo, al no contar con recursos provenientes del canon, no es factible el cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública en beneficio de esta población, lo cual convierte a sus habitantes en personas altamente vulnerables, con exclusión social, económica, cultural y de oportunidades;

Que, en tal sentido resulta necesario modificar el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, con la finalidad de brindar atención a la población de escasos recursos;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación del tercer párrafo del artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA.

Modifíquese el tercer párrafo del artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente:
'Artículo 7.- Ámbito de intervención del PMIB
(…)
Se entiende por intervención especial a aquellas que se podrán ejecutar en barrios urbano-marginales ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza'.

Artículo Segundo.- Incorporación del segundo párrafo al numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA.

Incorpórese el segundo párrafo al numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente:
'Artículo 39°.- Financiamiento de intervenciones físicas, sociales e institucionales (…)
39.7 Financiamiento para intervenciones especiales (…)
En el caso de las intervenciones especiales de manera excepcional, aprobada mediante Resolución Ministerial se podrá autorizar el financiamiento de hasta el 100% de los proyectos de mejoramiento integral de barrios'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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