6/26/2013

Resolución Directoral 2314-2013-MTC/15 Autorizan a empresa JV INDUMET SAC como Entidad Certificadora de Conversión

Autorizan a empresa JV INDUMET SAC como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en el departamento de Lambayeque TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2314-2013-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 032846, 057735 y 063618, presentados por la empresa denominada JV INDUMET SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de
Autorizan a empresa JV INDUMET SAC como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en el departamento de Lambayeque

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2314-2013-MTC/15


Lima, 3 de junio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 032846, 057735 y 063618, presentados por la empresa denominada JV INDUMET SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP , en el local ubicado en la Mz.

N1 Lote 28 II Etapa Urb. Los Sauces, Distrito de Pimentel,
Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29° el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, La Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que regula el 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP', estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP , ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Parte Diario N° 032846 de fecha 18 de Marzo del 2013 la empresa denominada JV INDUMET SAC, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo -GLP , en el local ubicado en la Mz. N1 Lote 28 II Etapa Urb.

Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Oficio N° 2826-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de Abril del 2013 y notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 057735 de fecha 05 de Mayo del 2013, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado en el párrafo precedente;

Que, mediante Parte Diario N° 063618 del 15 de Mayo del 2013, La Empresa presentó documentación adicional con la finalidad de complementar la documentación presentada en su escrito de subsanación.

Que, de acuerdo al Informe N° 423-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JV INDUMET SAC, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N°. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP', aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa JV INDUMET SAC, como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en la Mz. N1 Lote 28 II Etapa Urb. Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa JV INDUMET SAC renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización:

ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 14 de mayo de 2015.

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa JV INDUMET SAC bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de mayo de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de mayo de 2015
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa JV INDUMET SAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
- GLP, es a nivel Regional (Lambayeque).

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP .

Artículo Sexto.- La empresa JV INDUMET SAC se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
- GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP', aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo Octavo.-Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 2062-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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