6/27/2013

Resolución de la Fiscalía de la Nación 1806-2013-MP-FN Convocan a la Sétima Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal,

Convocan a la Sétima Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a realizarse en la ciudad de Ica MINISTERIO PUBLICO RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1806-2013-MP-FN Lima, 26 de junio del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, como política institucional, la Fiscalía de la Nación viene desarrollando una serie de Audiencias Públicas en los distritos fiscales en los que se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de conocer el estado de su implementación,
Convocan a la Sétima Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a realizarse en la ciudad de Ica

MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1806-2013-MP-FN


Lima, 26 de junio del 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, como política institucional, la Fiscalía de la Nación viene desarrollando una serie de Audiencias Públicas en los distritos fiscales en los que se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de conocer el estado de su implementación, así como recoger las propuestas que pudieran surgir para mejorar su funcionamiento, corregir las deficiencias y fortalecer los aciertos;

Que, las Audiencias Públicas, son instrumentos de los regímenes democráticos participativos, que permiten recibir las opiniones, ponencias, sugerencias o experiencias de los representantes de las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y de los ciudadanos que asisten;

Que, en ese contexto, resulta necesario evaluar los alcances registrados en la reforma procesal durante los últimos años en el Distrito Fiscal de Ica, a través de la realización de una Audiencia Pública en la que participarán las autoridades, instituciones y ciudadanía interesada en estos temas;

Que, el numeral tercero del Reglamento de Audiencias Públicas sobre el Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1626-2011-MP-FN de fecha 19 de agosto de 2011, establece que la convocatoria a las mismas, deberá efectuarse en un plazo no menor de 20 días a su realización, comprendiendo la invitación a las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fin de lograr su activa participación;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, 'Ley Orgánica del Ministerio Público';

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Séptima Audiencia Pública sobre el Nuevo Código Procesal Penal, a llevarse a cabo en la Institución Educativa Nacional 'San Luis Gonzaga', ubicada en la Av. José Matías Manzanilla N° 187, distrito y provincia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, el día 11 de julio de 2013, invitándose a las instituciones relacionadas con la aplicación del Código Procesal Penal y/o entidades que agrupen a ciudadanos, a fin de lograr una activa participación de éstos, y poder evaluar los avances registrados en su implementación durante los últimos años, lo que permitirá corregir errores y fortalecer aciertos que modernicen la justicia penal en el mencionado Distrito Fiscal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Observatorio de Criminalidad y a la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con el Despacho de la Fiscalía de la Nación, a disponer lo necesario para el éxito de la Audiencia Pública, convocada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Público, a realizar las coordinaciones necesarias con el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial, a fin de conseguir el auspicio correspondiente para la elaboración de los materiales y cobertura de los gastos que se requieran para la realización de la Séptima Audiencia Pública convocada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General,
Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería,
Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Público y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos necesarios para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General,
Gerencia Central de Logística, Gerencia de Tesorería,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Público,
Observatorio de Criminalidad y Escuela del Ministerio Público 'Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel', para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación

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