6/27/2013

Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento 016-GCAS-ESSALUD-2013 Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción

Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción permanente en circunscripciones detalladas en la Res N° 196-2013-JNE y en el D.S. N° 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Res N° 0200-2013-JNE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 016-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 9 de mayo de 2013 Vista: La Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución
Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción permanente en circunscripciones detalladas en la Res N° 196-2013-JNE y en el D.S. N° 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Res N° 0200-2013-JNE

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 016-GCAS-ESSALUD-2013


Lima, 9 de mayo de 2013
Vista:

La Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, en atención a las Resoluciones Jefaturales N° 085-2013/JNAC/RENIEC y N° 086-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 013-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se dispuso, entre otros, que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, pueden realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI;

Que, mediante Resolución N° 0196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 07 de julio de 2013, en 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la mencionada Resolución;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013 emitida por RENIEC, se dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 0196-2013-JNE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convoca a nuevas elecciones municipales para el día 07 de julio de 2013, en 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural N° 086-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013 emitida por RENIEC, se dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 126 (ciento veintiséis) circunscripciones;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, se rectifica de oficio el error material consignado en la parte introductoria y el cuarto considerando de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, respecto al año de emisión de las Resoluciones Jefaturales emitidas por RENIEC y la fecha de programación de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales;

Que, es menester señalar que mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a 01 (una) circunscripción correspondiente al Distrito de La Libertad, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash de las detalladas en la Resolución N° 120-2012-PCM;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes de la presente resolución, es necesario que durante el periodo de cierre del padrón electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud sea tramitado con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 0196-2013-JNE y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

Que, considerando que el padrón electoral será reabierto luego del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente hasta el día 07 de julio de 2013, luego de lo cual, de oficio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por el RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente;

Que, es menester indicar que las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013 deben quedar sin efecto, por cuanto resulta indispensable precisar que el cierre del padrón electoral es motivado por efectuarse dos procesos electorales distintos, razón por la cual debe indicarse que el cierre del padrón electoral se efectuará en 209 (doscientos nueve) circunscripciones a nivel nacional, en virtud a los procesos electorales en mención;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013 y N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2°.- PRECISAR, que los procedimientos de cambio de adscripción permanente se efectúen en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013 y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM con la salvedad expuesta mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

Artículo 3°.- DISPONER, en forma excepcional, el cambio de adscripción permanente, solicitando para este procedimiento la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 07 de julio de 2013.

Artículo 4°.- DISPONER que los cambios de adscripción permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1°, serán actualizados de oficio por EsSalud en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la realización de las acciones de difusión de su contenido y alcances.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CORNEJO LUNA
Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD

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