6/25/2013

Resolución 590-2013-JNE Definen circunscripciones administrativo - electorales para el proceso

Definen circunscripciones administrativo - electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima y Jurados Electorales Especiales, y establecen reglas para la proclamacion de resultados JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 590-2013-JNE Lima, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO el Memorando N° 359-2013-DCGI/JNE, recibido el 10 de junio de 2013, mediante el cual la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Definen circunscripciones administrativo - electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima y Jurados Electorales Especiales, y establecen reglas para la proclamacion de resultados

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 590-2013-JNE


Lima, dieciocho de junio de dos mil trece
VISTO el Memorando N° 359-2013-DCGI/JNE, recibido el 10 de junio de 2013, mediante el cual la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de conformación de las circunscripciones administrativo-electorales y los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales de Lima Metropolitana convocadas para el 24 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15 de mayo de 2013, el Presidente de la República convocó a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a veintidós autoridades municipales del Concejo Provincial de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
2. Convocado el proceso electoral antes mencionado, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la cercanía geográfica de los distritos comprendidos en la provincia de Lima, la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados.
4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como de facilitar la realización de las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de once circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivos Jurados Electorales Especiales.
5. Con la finalidad de dar trámite oportuno a las solicitudes de acreditación de personeros, inscripción de listas de candidatos, tachas de candidatos y atender los procedimientos de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y otras que establezcan las leyes electorales, velando por la legalidad del proceso y la administración de justicia en materia electoral y en coherencia con las políticas de racionalidad del gasto, este órgano colegiado considera que uno de los Jurados Electorales Especiales, debe instalarse primero y asumir competencia en toda la provincia de Lima, hasta que se produzca la instalación de los otros Jurados Electorales Especiales.

Así, a partir de la instalación de los otros diez Jurados Electorales Especiales, cada uno de los once Jurados Electorales Especiales tendrá competencia para conocer, dentro del territorio en el que asume jurisdicción, la acreditación de personeros, así como expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédulas de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad parcial, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales.
6. Asimismo, es función de los Jurados Electorales Especiales proclamar los resultados de las elecciones llevadas a cabo en su ámbito de competencia y expedir credenciales a los candidatos electos, conforme lo disponen los literales h e i del artículo 36 de la Ley N° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

En ese sentido, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones reglamente las funciones que corresponden a los Jurados Electorales Especiales tal como lo dispone el literal l, del artículo 5 de su Ley Orgánica, en lo que respecta a las competencias en la fase de proclamación de resultados de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, una vez que se haya recibido el cómputo al 100% por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en cumplimiento de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, artículos 316, 317 y 318, con la finalidad de garantizar la pluralidad de instancias en el proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DEFINIR once circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocadas para el 24 de noviembre de 2013, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:

JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
COMPETENCIA TERRIT ORIAL
(DISTRITOS DE LA
PROVINCIA DE LIMA,
DEPARTAMENTO DE LIMA)
SEDE
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
CENTRO
LIMA
JESÚS MARÍA
BREÑA
JESÚS MARÍA
PRIMER JURADO
ELECTORAL DE
LIMA NORTE
INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
SAN MARTÍN DE PORRES
SEGUNDO JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
NORTE
ANCÓN
COMAS
SANTA ROSA
PUENTE PIEDRA
COMAS
TERCER JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
NORTE
RÍMAC
LOS OLIVOS
LOS OLIVOS
CARABAYLLO
PRIMER JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
OESTE
SAN MIGUEL
PUEBLO LIBRE
PUEBLO LIBRE
MAGDALENA DEL MAR
LINCE
SAN ISIDRO
JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
COMPETENCIA TERRIT ORIAL
(DISTRITOS DE LA
PROVINCIA DE LIMA,
DEPARTAMENTO DE LIMA)
SEDE
SEGUNDO JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
OESTE
LA VICTORIA
SURQUILLO
SAN LUIS
SAN BORJA
SURQUILLO
MIRAFLORES
TERCER JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
OESTE
BARRANCO
SANTIAGO DE
SURCO
CHORRILLOS
SANTIAGO DE SURCO
LA MOLINA
PRIMER JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
ESTE
SANTA ANITA
SANTA ANITA
CIENEGUILLA
LURIGANCHO
ATE
CHACLACAYO
SEGUNDO JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
ESTE
EL AGUSTINO
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
PRIMER JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
SUR
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
LURÍN
PACHACÁMAC
PUCUSANA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
SAN BARTOLO
SANTA MARÍA DEL MAR
SEGUNDO JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL DE LIMA
SUR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VILLA MARÍA DEL
TRIUNFO
VILLA EL SALVADOR
Artículo Segundo.- DECLARAR que para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se instalará e iniciará sus actividades el 1 de agosto de 2013.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro tendrá a su cargo la inscripción de listas de candidatos, resolución de tachas, así como la elaboración del acta general de proclamación de resultados y de candidatos electos y la emisión y entrega de credenciales a las nuevas autoridades municipales.

Desde el inicio de sus funciones y hasta que se instalen los otros diez Jurados Electorales Especiales, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro tendrá competencia para conocer los procedimientos de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras y otras que establezcan las leyes electorales, en todos los distritos de la provincia de Lima, del departamento de Lima.

Artículo Tercero.- DECLARAR que el 1 de octubre de 2013, se instalarán e iniciarán sus actividades, los Jurados Electorales Especiales que se indican a continuación, los que tendrán competencia para conocer sobre acreditación de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédulas de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad parcial, fiscalización del proceso electoral y otros que establezcan las leyes electorales.

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
QUE SE INSTALARÁN EL 1 DE OCTUBRE DE 2013
1 PRIMER JURADO ELECTORAL DE LIMA NORTE
2 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE
3 TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE
4 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE
5 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE
6 TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE
7 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE
8 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE
9 PRIMER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR
10 SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR
Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima:
1. Una vez recibidos los reportes de cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las impugnaciones, cada uno de los once Jurados Electorales Especiales elaborará, por triplicado, el acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo correspondiente a su jurisdicción, la que será leída en acto público, en su respectiva sede.
2. Los Jurados Electorales Especiales deberán remitir un ejemplar del acta descentralizada de proclamación de resultados de cómputo al Jurado Nacional de Elecciones y otro ejemplar del acta al Jurado Electoral Especial de Lima Centro.
3. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro consolidará la información sobre resultados de las once actas descentralizadas de los Jurados Electorales Especiales y elaborará, por triplicado, el acta general de proclamación de resultados y de candidatos electos, que será leída en acto público en su sede.
4. Un ejemplar del acta general de proclamación de resultados de cómputo y de candidatos electos debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones y otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur y de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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