6/25/2013

Ley 30049 LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30049 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30049


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Artículo 2°.- Prórroga del plazo de funcionamiento Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles.

Artículo 3°.- Financiamiento del programa Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura orientadas al objeto de la presente Ley se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Suspensión de normas Déjanse en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Incorporación de un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el siguiente texto:
'Para efectos de la aplicación del presente numeral, establécese como ‘adopción de tecnología’ el proceso voluntario de implementación de métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa, que conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo del Plan de Negocios aprobado.'
SEGUNDA.- Informe anual El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión Agraria del Congreso de la República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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