6/26/2013

Decreto Supremo 027-2013-RE 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas

3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971' RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 027-2013-RE Ratifican el 'Protocolo Adicional Núm. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 'Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación
3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971'

RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-RE


Ratifican el 'Protocolo Adicional Núm.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el 'Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971', fue hecho el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá y aprobado por Resolución Legislativa N° 30041 del 30 de mayo de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Nro. 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el 'Protocolo Adicional Núm. 3 que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971', hecho el 25 de septiembre de 1975, en la ciudad de Montreal, Canadá y aprobado por Resolución Legislativa N° 30041 del 30 de mayo de 2013.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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