3/03/2013

Resolución Suprema N° 072-2013-DE/MGP Autorizan viaje a Colombia de personal naval, en misión de estudios

Autorizan viaje a Colombia de personal naval, en misión de estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2013-DE/MGP Lima, 28 de febrero de 2013 Visto, el Oficio N.1000-107 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha ofrecido DOS (2) becas académicas para el personal de Alumnos de las Escuelas Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval - CITEN, para que participen
Autorizan viaje a Colombia de personal naval, en misión de estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2013-DE/MGP


Lima, 28 de febrero de 2013
Visto, el Oficio N.1000-107 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de enero de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha ofrecido DOS (2) becas académicas para el personal de Alumnos de las Escuelas Básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Naval - CITEN, para que participen en el Curso de Formación, a desarrollarse en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, a partir del 1 de marzo de 2013 para los años académicos 2013 -2014, en concordancia a lo acordado en la XVI Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Eco. Ismael Marcos Andrés PALOMINO Peña y del Alumno de 2do. Man. Antony Manuel SOLANO Arrieta, para que participen en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, durante los años académicos 2013 - 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración del curso abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004:

Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alumno de 2do. Año Eco. Ismael Marcos Andrés PALOMINO Peña, CIP . 01130262, DNI. 72406225, y del Alumno 2do. Año Man. Antony Manuel SOLANO Arrieta,
CIP. 01142252, DNI. 76675865, para que participen en el Curso de Formación en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla, ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 1 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Barranquilla (REPÚBLICA DE COLOMBIA)
US$. 1,977.00 x 2 personas US$. 3,954.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 500.00 x 10 meses (marzo - diciembre 2013) x 2 personas US$. 10,000.00
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 500.00 x 1 compensación x 2 personas US$. 1,000.00
-----------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 14,954.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6°.- Los Alumnos designados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

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