3/05/2013

Resolución Suprema N° 014-2013-EM Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Transmantaro SA para

Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Transmantaro SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en la provincia de Cañete, departamento de Lima ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2013-EM Lima, 4 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente N° 14320012 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro SA, persona jurídica inscrita en la
Otorgan concesión definitiva a favor de Consorcio Transmantaro SA para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en la provincia de Cañete, departamento de Lima

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2013-EM


Lima, 4 de marzo de 2013
VISTO: El Expediente N° 14320012 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 500 kV S.E. Fénix –
S.E. Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante el Oficio N° 2419-2012-MEM/AAE de fecha 23 de octubre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas dio conformidad al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Línea de Transmisión 500 kV S.E. Fénix – S.E.

Chilca, sustentado en el Informe N° 129-2012-MEM-AAE/ACMC;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identificar a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión definitiva de transmisión del proyecto Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Fénix –
S.E. Chilca;

Que, del análisis del Informe N° 349-2012-DGE/DCE, se desprende que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas, concluyó que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto Línea de Transmisión de 500 kV S.E.

Fénix - S.E. Chilca;

Que, la petición concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 035-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro SA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Fénix – S.E. Chilca, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. FÉNIX - S.E. CHILCA 500 01 8,03 64
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 413-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro SA, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 413-2013 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas

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