3/05/2013

Resolución Suprema N° 012-2013-EM Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del

Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Runatullo II' ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2013-EM Lima, 4 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas
Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Runatullo II'

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2013-EM


Lima, 4 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2012 la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN SAC celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Runatullo II', para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3° del referido Decreto Legislativo;

Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN SAC, por el desarrollo del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Runatullo II', en adelante el 'Proyecto', de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2012.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN SAC asciende a US$ 33 789 807,00 (Treinta y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre de 2012.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN SAC, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Artículo 5°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I I) LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de supervisión de ejecución de obra 2 Servicios de alojamiento 3 Servicios de transporte 4 Servicios legales 5 Servicios de gestión del desarrollo del proyecto II) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1 Contrato EPC para la construcción de la Central Hidroeléctrica Runatullo II
Anexo II - Análisis de la Lista de Servicios y Contratos de Construcción Empresa: EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN SAC Proyecto: 'Central Hidroeléctrica Runatullo II'
1 Gastos de Supervisión de obra.

De acuerdo con la descripción remitida por la empresa este ítem comprende los gastos de viaje y movilización y servicio de empresa encargada de la supervisión de los avances obra de manera men-sual.

Mediante correo electrónico de fe-cha 11 de enero de 2013, la empresa precisó que el mencionado ítem está referido a:

Los desembolsos a efectuarse por los boletos de viaje y hospedaje de los ing-enieros supervisores de obra contratados a consecuencia del financiamiento otor-gado por entidades financieras para la construcción de las centrales.

Considerando lo detallado por la em-presa este rubro comprende los servicios de transporte y alojamiento, por lo que se considera conveniente precisar dicha de-nominación a fin de no generar confusión en su aplicación.

En ese sentido, se modifica la denomi-nación a: Servicios de alojamiento y Ser-vicios de transporte.
2 Servicios legales De acuerdo con lo indicado por la em-presa este ítem está referido a servi-cios legales relacionados a asesorías en temas tributarios, contables y fi-nancieros relacionados al proyecto.

Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2013 la em-presa precisó que los servicios legales están relacionados a la asesoría en la obtención de licencias, permisos u otros relacionados con la construcción de la obra.

Al respecto, la empresa reafirma que se trata de servicios legales, por lo que se mantiene esta denominación.
3 Asesoría en Desarrollo de Proyectos Mediante correo electrónico de fecha 11 de enero de 2013 la empresa señala que según el cronograma estos gastos no ingresarían como parte del proceso de recuperación anticipada, puesto que figura hasta el mes de agosto de 2012.

Atendiendo a ello, se retira este ítem de la lista.
4 Gastos Desarrollo de Proyecto De acuerdo con la descripción contenida en el expediente, son gastos relaciona-dos a la compra de terrenos, servidum-bre, licencias y otros.

Mediante correos electrónicos de fecha 11 y 14 de enero de 2013, la empresa indica que son desembolsos que se incurrirán en el manejo social de las comunidades aledañas a la zona de influencia de la construcción de la central, que será efectuada por una empresa especializada en el manejo responsable de las relaciones entre la empresa y las comunidades.

Asimismo, indica que se trata del servicio de gestión social en la compra de ter-renos, servidumbre, licencias y manejo social efectuado por una empresa espe-cializada en gestión y desarrollo social;
por lo que se modifica su denominación a: Servicios de gestión de desarrollo del proyecto.

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