3/09/2013

Resolución N° 212-2013-JNE Disponen integrar determinadas autoridades de los distritos de Huayllo

Disponen integrar determinadas autoridades de los distritos de Huayllo y Sarayacu, departamentos de Apurímac y Loreto, en el proceso de consulta popular de revocatoria a efectuarse el 7 de julio de 2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 212-2013-JNE Lima, cinco de marzo de dos mil trece VISTOS los Oficios N.° 932-2012-SG/ONPE y N.° 1387-2012-SG/ONPE, que remiten al Jurado Nacional de Elecciones las solicitudes de revocatoria presentadas, en los distritos de Huayllo, provincia de Aymaraes,
Disponen integrar determinadas autoridades de los distritos de Huayllo y Sarayacu, departamentos de Apurímac y Loreto, en el proceso de consulta popular de revocatoria a efectuarse el 7 de julio de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 212-2013-JNE


Lima, cinco de marzo de dos mil trece
VISTOS los Oficios N.° 932-2012-SG/ONPE y N.° 1387-2012-SG/ONPE, que remiten al Jurado Nacional de Elecciones las solicitudes de revocatoria presentadas, en los distritos de Huayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, y en Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, respectivamente.

CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N.° 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, convocó al segundo proceso de consulta popular de revocatoria para el día domingo 7 de julio de 2013.
2. Del tenor de dicha resolución se observa que se ha incurrido en error material al momento de detallar las autoridades convocadas a la referida consulta popular de revocatoria, obviándose la mención al regidor Wilfredo Flores Huamaní en el distrito de Huayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac y a la regidora Zuly Pérez Guevara en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.
3. Por consiguiente, siendo que, como expresa el fundamento 6 de la Resolución N.° 196-2013-JNE, la convocatoria se realiza en estricto respeto del contenido de las solicitudes de revocatoria presentadas por los promotores, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero: INTEGRAR a las siguientes autoridades en el proceso de consulta popular de revocatoria a efectuarse el día 7 de julio de 2013:


DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO PROMOTOR
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU
REVOCATORIA
DNI CARGO NOMBRES
19 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO
JOSE LUIS
TOMASTO
GONZALES
43441709 REGIDOR
WILFREDO
FLORES
HUAMANI
100 LORETO UCAYALI SARAYACU
FOSTHER
VIZALOTE
MUÑOZ
40116097 REGIDORA
ZULY PEREZ
GUEVARA
Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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