3/07/2013

Resolución N° 0172-2013-JNE Declaran cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este,

Declaran cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que se instalará en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, hasta la culminación de sus actividades en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 0172-2013-JNE Lima, 25 de febrero de dos mil trece VISTO el Informe N° 001-2013-MAR-UC/JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se informa del resultado de las actividades
Declaran cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que se instalará en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, hasta la culminación de sus actividades en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 0172-2013-JNE


Lima, 25 de febrero de dos mil trece
VISTO el Informe N° 001-2013-MAR-UC/JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se informa del resultado de las actividades para capacitar en sus sedes a los once Jurados Electorales Especiales, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo de 2013.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 1055-2012-JNE, de fecha 9 de noviembre del 2012, se establecieron once circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes, sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, entre las cuales se encuentra el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, con sede en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cuya competencia comprende los distritos de Ate, Lurigancho, La Molina, Cieneguilla, Santa Anita y Chaclacayo.
2. Sin embargo, conforme al documento señalado en el visto, se informa que se han presentado razones de índole técnico, relativas a las dimensiones y ubicación del local, que justifican el cambio de sede del referido Jurado Electoral Especial, por lo que, en aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), resulta necesario efectuar dicho cambio dentro de la circunscripción definida mediante la Resolución N° 1055-2012-JNE.
3. Asimismo, cabe señalar que si bien las listas remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la elección de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, han sido elaboradas en base a los ciudadanos que residen en el distrito en donde se ubica la sede de cada Jurado Electoral Especial, resulta conveniente precisar que dicha selección debe efectuarse sobre la base computarizada de los ciudadanos que residen en los distritos que integran cada circunscripción electoral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la LOJNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR el cambio de sede del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, el cual se instalará en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a partir de la fecha, hasta la culminación de sus actividades en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocada para el domingo 17 de marzo de 2013.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las listas elaboradas para el procedimiento de constitución de los Jurados Electorales Especiales, referido en el inciso c del artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, deben elaborarse mediante selección aleatoria, sobre la base computarizada de los ciudadanos que residan en los distritos que integran la circunscripción electoral de cada Jurado Electoral Especial, y no solo entre los que residan en el distrito en el cual se ubica la sede del mismo.

Artículo Tercero.- PONER el presente acuerdo en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General

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