3/09/2013

Resolución Ministerial N° 130-2013-MTC/02 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 6 al Contrato de

Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2013-MTC/02 Lima, 8 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el Concedente - y la empresa Lima Airport Partners SRL - en adelante el Concesionario - suscribieron
Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2013-MTC/02


Lima, 8 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el Concedente
- y la empresa Lima Airport Partners SRL - en adelante el Concesionario - suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' - en adelante el Contrato de Concesión -;

Que, posteriormente, con fechas 06 de abril de 2001,
25 de julio de 2001, 30 de septiembre de 2002, 30 de junio de 2003 y 25 de julio de 2011 se suscribieron las Adendas No. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión, anteriormente citado;

Que, la cláusula 24.7 del Contrato de Concesión regula el procedimiento de modificación de dicho documento contractual, señalando que toda solicitud de enmienda, adición o modificación debe ser presentada ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - en adelante OSITRAN -con copia al Concedente, con el debido sustento técnico; el Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente, el acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes, sólo si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados;

Que, en tal sentido, mediante Carta No. LAP-GRE-C-2012-00426 de fecha 21 de noviembre de 2012, el Concesionario presentó ante OSITRAN una solicitud de modificación del Contrato de Concesión, la misma que fue remitida con copia al Concedente;

Que, el inciso d) del artículo 32 del T exto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto
Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modificar la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para ambas Partes;

Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto
Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008-EF y modificado por Decreto Supremo No. 106-201 1-EF , señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en la norma anteriormente citada, mediante Oficios Circulares Nos. 003-13-SCD-OSITRAN, 006-13-SCD-OSITRAN y 007-13-SCD-OSITRAN de fechas 29 de enero,
27 de febrero y 04 de marzo de 2013, OSITRAN comunicó al Concedente que mediante Acuerdos Nos. 1528-442-13-CD-OSITRAN, 1536-445-13-CD-OSITRAN y 1537-446-13-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumplió con aprobar su opinión técnica sobre el proyecto de Sexta Adenda al Contrato de Concesión, contenida en los Informes Nos. 002-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, 003-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN, 008-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y 11-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato;

Que, sobre este extremo, el numeral 30) del Informe No. 003-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN emitido por OSITRAN, señala que el Contrato de Concesión fue suscrito por las partes el 14 de febrero de 2001, por lo que ya se habría superado el plazo previsto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No.
1012, cumpliéndose así con el requisito de admisibilidad establecido en el mismo;

Que, por su parte, mediante Carta de fecha 08 de febrero de 2013, BNY MELLON, en su calidad de Acreedor Permitido de la Concesión, informó que no tiene objeción alguna a la suscripción de la Adenda No. 6 del Contrato de Concesión;

Que, mediante carta LAP-GG-2013-00024 del 07 de marzo de 2013, el Concesionario manifestó su conformidad al texto de la Adenda N° 6, precisando que la misma cuenta con la opinión técnica de los Acreedores Permitidos, de conformidad con lo previsto en la cláusula 24.7 del Contrato de Concesión,
Que, el artículo I de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción,
Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'
Aprobar el texto de la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda No. 6 al Contrato de Concesión para la Construcción,
Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'.

Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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