3/09/2013

Resolución Ministerial N° 126-2013-MTC/02 Clasifican y reclasifican jerarquía de diversas carreteras y de Rutas Vecinales

Clasifican y reclasifican jerarquía de diversas carreteras y de Rutas Vecinales o Rurales de la Región San Martín TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2013-MTC/02 Lima, 06 de marzo de 2013 VISTOS, los Oficios N°s. 278-2012-GRSM/PGR, 280-2012-GRSM/PGR y 053-2013-GRSM/PGR del Gobierno Regional San Martín; los Informes N°s. 433-2012-MTC/14.07 y 055-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorandos N°s. 3465-2012-MTC/14, 3798-2012-MTC/14 y 386-2013-MTC/14 de la
Clasifican y reclasifican jerarquía de diversas carreteras y de Rutas Vecinales o Rurales de la Región San Martín

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2013-MTC/02


Lima, 06 de marzo de 2013
VISTOS, los Oficios N°s. 278-2012-GRSM/PGR,
280-2012-GRSM/PGR y 053-2013-GRSM/PGR del Gobierno Regional San Martín; los Informes N°s. 433-2012-MTC/14.07 y 055-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorandos N°s. 3465-2012-MTC/14,
3798-2012-MTC/14 y 386-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 278-2012-GRSM/PGR de fecha 16 de octubre de 2012, el Gobierno Regional San Martín, solicitó la reclasificación de la jerarquía de Rutas Vecinales o Rurales que conforman las redes logísticas como Rutas Departamentales o Regionales, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las Municipalidades Distritales y la conformidad otorgada por las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; con la finalidad que dicho gobierno regional pueda ejecutar proyectos que beneficiarán a las comunidades colindantes de la zona que tienen a la agricultura y ganadería como sus principales actividades económicas; señalando además, que dichas propuestas corresponden a los criterios de jerarquización vial previstos en el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado con Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento;

Que, con Oficios N°s. 280-2012-GRSM/PGR y 053-2013-GRSM/PGR de fechas 16 de octubre de 2012 y 31 de enero de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional San Martín, solicitó la clasificación de las carreteras Emp.

PE-5N (Bellavista) - Puente Bellavista y Emp. SM-105 (Nuevo San Juan) - Yarina - Pongo Isla - Achinamiza
- Emp. SM-106; por cuanto dichas vías cumplen con los criterios de jerarquización vial establecidos en el literal b) del artículo 8° del Reglamento para ser consideradas como Rutas Departamentales o Regionales;

Que, a través de los Informes N°s. 433-2012-MTC/14.07 y 055-2013-MTC/14.07 de fechas 13 de noviembre de 2012 y 07 de febrero de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señaló que las carreteras que conforman las Rutas Vecinales o Rurales que son materia de la solicitud formulada por el Gobierno Regional San Martín, cumplen con los criterios de jerarquización vial establecidos en el artículo 8° del Reglamento; asimismo, indicó que las citadas vías están relacionadas con el corredor logístico que cruza el departamento de San Martín, infiuyendo en el movimiento económico de la zona; por lo cual, resulta viable atender la reclasificación definitiva de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, conforme a lo solicitado por el citado gobierno regional;

Que, a través de los Memorandos N°s. 3465-2012-MTC/14,
3798-2012-MTC/14 y 386-2013-MTC/14 de fechas 14 de noviembre de 2012, 12 de diciembre de 2012, y 08 de febrero de 2013, respectivamente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad al requerimiento formulado por el Gobierno Regional San Martín, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del Reglamento, dicha Dirección General es la encargada de realizar las clasificaciones y reclasificaciones de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en virtud a los criterios de jerarquización vial;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6° del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen.

Las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional San Martín, y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, contando con la conformidad de las municipalidades distritales y provinciales correspondientes;
resulta procedente clasificar y reclasificar la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales detalladas en el Informe N° 433-2012-MTC/14.07, como Rutas Departamentales o Regionales;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Clasificar la jerarquía de las siguientes carreteras como Rutas Departamentales o Regionales:

Carretera: Emp. PE-5N (Bellavista) - Puente Bellavista, por su continuidad en su trayectoria conformará parte de la Ruta Departamental o Regional de Código N° SM-118.

Carretera Emp. SM-105 (Nuevo San Juan) - Yarina -Pongo Isla - Achinamiza - Emp. SM-106, por ser continua su trayectoria pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° SM-106, quedando modificada su trayectoria de la siguiente manera:

Ruta N° SM-106
Trayectoria: Emp. PE-5N (Pte. Colombia) - Shapaja -Chazuta - Achinamiza - Pongo Isla - Yarina - Emp. SM-105 (Nuevo San Juan).

Artículo 2°.- Reclasificar la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales conformantes de las redes logísticas del departamento de San Martín como parte integrante de la Red Vial Departamental o Regional, asignándoles los siguientes códigos viales:

Ruta N° SM-103
Trayectoria: Emp. PE-5N (Sacanche) - El Eslabón -Piscoyacu - Dv. Saposoa - El Dorado - Agua Azul - Santa Rosa - La Primavera - Nuevo Sacanche - José Olaya - Los Claveles - Nuevo Huánuco - Emp. PE-5N.

Ruta N° SM-113
Trayectoria: Emp. PE-5N (Nueva Cajamarca) - Ucrania
- Dv. Yuracyacu - Yuracyacu - Valle de la Conquista - Pueblo Libre - Ciro Alegría - Buenos Aires - La Florida - Pasamayo
- Yantalo - Emp. PE-5N (Moyobamba).

Ruta N° SM-114
Trayectoria: Emp. PE-5N (Dv. Rioja) - Posic - Santa Elena - Dv. Tambo - Emp. SM-113 (Dv. Yuracyacu).

Ruta N° SM-115
Trayectoria: Emp. SM-104 (Lamas) - Cochapata -Pamashto - Bellavista.

Ruta N° SM-116
Trayectoria: Emp. PE-5N (Pte. Cumbaza) - San Pedro de Cumbaza - Dv. San Antonio de Cumbaza - San Roque de Cumbaza - Chunchihui - Urcopata - Emp. SM-115 (Dv.

Urcopata).

Ruta N° SM-117
Trayectoria: Emp. SM-103 (Piscoyacu) - Dv. San Lorenzo - Shapumba - Emp. SM-103.

Ruta N° SM-118
Trayectoria: Emp. PE-5N (Bellavista) - Pte. Bellavista
- San Benito - Nuevo Mundo - Pte. Nuevo Mundo - Emp.

SM-108 (San Francisco).

Ruta N° SM-119
Trayectoria: Emp. SM-118 (Dv. Pte. Bellavista) - Sector Cerro Blanco - Ledoy - Víveres - Mendieta - Pajarillo - San José de Juñao - Pte. San José de Juñao - Bajo Juñao - Dos Unidos - Retama - Huancamayo - Costa Rica - Capirona -Soledad - Pampa Hermosa - Pacasmayo - Alto Cuñumbuza
- Shansho - Centro América - Puerto Bermúdez.

Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.