3/06/2013

Resolución Ministerial N° 044-2013-MEM/DM Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales

Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2013 correspondiente al Sector Energía y Minas ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo
Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2013 correspondiente al Sector Energía y Minas

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2013-MEM/DM


Lima, 8 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fin de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

De conformidad con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2013 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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