3/03/2013

Resolución Ministerial N° 0094-2013-ED Delegan facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado

Delegan facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado en el Director Ejecutivo y la Jefa de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, durante el año fiscal 2013 EDUCACION RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0094-2013-ED Lima, 27 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 117-2013-MINEDU/VMGI-OBEC-PRONABEC y el Informe N° 139-2013-MINEDU/SG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Delegan facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado en el Director Ejecutivo y la Jefa de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, durante el año fiscal 2013

EDUCACION
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0094-2013-ED


Lima, 27 de febrero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 117-2013-MINEDU/VMGI-OBEC-PRONABEC y el Informe N° 139-2013-MINEDU/SG-OAJ;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, dispone que el Ministro de Educación, es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0010-2013-ED se delegaron facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

Que, según el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - Unidad Ejecutora 117 del Pliego 010 – Ministerio de Educación, solicita se le deleguen diversas facultades en materia de contrataciones;

Que, a fin de atender a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y con el fin de agilizar los procesos administrativos que realiza la Unidad Ejecutora 117, resulta necesario delegar aquellas facultades que garanticen el correcto funcionamiento y que no sean privativas de la Titular del Pliego, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, y en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, con eficacia anticipada al 03 de enero de 2013, en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – Unidad Ejecutora 117, durante el año fiscal 2013, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado:
- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección.
- Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque el PRONABEC o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional, con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.
- Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

Artículo 2.- Delegar, con eficacia anticipada al 03 de enero de 2013, en la Jefa de la Oficina de Administración del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – Unidad Ejecutora 117, durante el año fiscal 2013, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado:
- Designar Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos.
- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías y adquisición de bienes; en especial suscribir las adendas que deba celebrar el Programa en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como todo otro documento necesario en relación con su ejecución, además de los derivados de asumir la ejecución presupuestaria de la habilitación de fondos transferidos de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, mediante la Resolución de Secretaria General N° 165-2012-ED, que permite a la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, ejecutar y cumplir las obligaciones contractuales de esta última.
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios.
- Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios.
- Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios.
- Cancelar procesos de selección.
- Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el PRONABEC, y los que vayan a ser convocados por entidades con las que se haya suscrito convenio de encargo.
- Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo.
- Aprobar las diferentes etapas de los procesos que, de conformidad con los Convenios Internacionales celebrados, se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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