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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 079-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Trigésima
3/09/2013
Resolución de Superintendencia N° 079-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Trigésima
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Trigésima Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, a realizarse en Bolivia SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2013/SUNAT Lima, 8 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación N° SG/X/D.1.5/64-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina, cursa invitación a la Superintendencia Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 079-2013/SUNAT
Lima, 8 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Comunicación N° SG/X/D.1.5/64-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Comunidad Andina, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT para participar en la Trigésima Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 15 de marzo del 2013;
Que el citado evento tiene como finalidad, continuar con el análisis de las Propuestas de Actualización de la Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y con el análisis del Proyecto de Resolución 'Utilización de los estudios sobre los precios de transferencia en el examen de las circunstancias de la venta en aplicación del artículo 1.2 a) del acuerdo sobre valoración de la OMC';
asimismo, como parte de la Agenda, la representación del Perú expondrá respecto a las Resoluciones anticipadas sobre criterios de Valoración Aduanera de mercancías;
Que el Perú, en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina, participa permanentemente representado por la SUNAT en las Reuniones de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N° 30-2013-SUNAT/300000, la Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas (e), designó a la trabajadora Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, y al trabajador Rubén Jorge Cuba Echevarría,
Profesional I de la misma División, para que participen en el referido evento;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Milldred María Quiñones Durán y Rubén Jorge Cuba Echevarría del 10 al 16 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Milldred María Quiñones Durán, Jefe (e) de la División de Valoración de la Gerencia de Tratados Internacionales,
Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y del trabajador Rubén Jorge Cuba Echevarría,
Profesional I de la misma División, del 10 al 16 de marzo de 2013, para participar en la Trigésima Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señorita Milldred María Quiñones Durán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 980,09
Viáticos US $ 1 200,00
Señor Rubén Jorge Cuba Echevarría Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 980,09
Viáticos US $ 1 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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