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Resolución de Subgerencia N° 1194-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mariscal
3/04/2013
Resolución de Subgerencia N° 1194-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mariscal
Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mariscal Ramón Castilla y la Av. Los Tallanes MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1194-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 38490-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, el Documento Simple N° 248261-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, y el Informe N° 030-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de enero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1194-2013-MML/GTU-SRT
Lima, 18 de febrero de 2013
VISTOS:
El Documento Simple N° 38490-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, el Documento Simple N° 248261-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, y el Informe N° 030-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de enero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Mariscal Ramón Castilla y la Av. Los Tallanes en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público';
Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';
Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza N° 1338-MML define al Paradero de Transporte Regular como 'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros';
Que, mediante los documentos simples de la referencia, la Municipalidad de Santiago de Surco a solicitud de los residentes del predio adyacente a la Av. Mariscal Ramón Castilla requiere la Implementación de Paraderos de Transporte Público en todo el eje de la Av. Mariscal Ramón Castilla comprendido en el tramo de la República de Panamá y la Av. Ayacucho en el distrito de Santiago de Surco, asimismo adjunta una propuesta de ubicación de paraderos en la Av. Mariscal Ramón Castilla emitida por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial de dicho municipio;
Que, mediante el Informe N° 030-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de enero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av.
Mariscal Ramón Castilla (C-217) y la Av. Los Tallanes (C-207) tienen la categoría de Vías Colectoras, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano
– SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas rutas por las vías en evaluación, c)
Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y d) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura, siendo que algunas de las ubicaciones de los paraderos propuestos por la Municipalidad de Santiago de Surco en la Av. Mariscal Castilla y en la Av. Los T allanes, se encuentran distribuidos a una distancia que superan los 500 m con respecto a los parámetros adecuados de distancia entre paraderos por lo que sería favorable agregar 04 paraderos adicionales en dichas vías;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 030-2013-MML/GTU-SETT de fecha 15 de enero de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Mariscal Ramón Castilla (Tramo:
Av. República de Panamá – Av. Paseo de la Castellana) y la Av. Los Tallanes (Tramo: Av. Paseo de la Castellana – Av.
Ayacucho), tal y como se detalla a continuación:
EJE UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
AC DC AC DC
AV. MARISCAL RAMON
CASTILLA
( Av. República de Panama-Av.
Paseo de la República)
Jr. Irma Gamero de Planas 1
Jr. Ernesto Lopez Mindreau 1
Calle 7 1
Ca. Rodolfo Holzmann 1
Av. La Merced 1 1
Ca. Santa Catalina 1
Ca. El Viñedo 1
Av. Paseo de la Castellana 1
LEYENDA
Antes del cruce AC Despues del cruce DC EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. LOS TALLANES
( Av. Paseo de la Castellana
– Av. Ayacucho )
Av. Paseo de la Castellana 1
Av. Los Vicus 1
Jr. Los Seibos 1
Jr. los Faiques 1
LEYENDA
Antes del cruce AC Despues del cruce DC Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 8°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente Sub-gerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte Urbano
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