3/07/2013

Resolucion Administrativa N° 200-2013-P-CSJLI-PJ Conforman la Comisión de Implementación de la Ley N° 27942, modificada

Conforman la Comisión de Implementación de la Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430 y su Reglamento - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 200-2013-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de febrero del 2013 VISTOS: El informe N° 0017-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de febrero presentado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de Febrero del
Conforman la Comisión de Implementación de la Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430 y su Reglamento - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 200-2013-P-CSJLI-PJ


Lima, 22 de febrero del 2013
VISTOS:

El informe N° 0017-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de febrero presentado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de Febrero del 2003 se de febrero del año 2003 se promulgó la Ley N° 27942, modificada por la Ley 29430 y su Reglamento - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación Que, la ley en mención se encuentra concordada con la Política Interna de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que expresa de manera clara y drástica el rechazo a cualquiera de dichos actos de hostigamiento mencionados en las normas vigentes, a las que se hace referencia.

Que, en virtud a ello es menester implementar una Comisión encargada de la elaboración de los lineamientos de procedimiento administrativo internos alineados con la Política de Estado en materia de Hostigamiento Sexual en el Centro Laboral, así como la difusión y concientización de la misma a toda la Corte Superior de Justicia de Lima.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Art. 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- CONFORMAR la Comisión de Implementación de la Ley N° 27942, modificada por la Ley 29430 y su Reglamento - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual a fin de lograr la difusión y concientización de la misma. La presente comisión queda integrada por las siguientes dependencias:
Órgano Desconcentrado de Control de la (Presidencia)
Magistratura Jefatura de Recursos Humanos (Secretario Técnico)
Área de Capacitación
Área de Bienestar Social Oficina de Prensa Oficina de Protocolo Los Representantes de los trabajadores Segundo.- El periodo del funcionamiento de la Comisión es permanente, teniendo que presentar informes trimestrales de sus actividades a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero.- La Comisión se instalará al día siguiente de la publicación, en su primera etapa se avocara a la adecuación de la Directiva 003-2009-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 147-2009-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2009 al actual funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima como Unidad Ejecutora N° 003.

Cuarto.- En su segunda etapa se avocará a las actividades preventivas y concientización que consideren necesarias, la misma que tendrán el carácter de permanente;

Quinto.- En su tercera etapa y previo informe, tendrán como función el seguimiento y monitoreo de la mencionada ley y su Reglamento;

Sexto.- Que, entre las actividades de implementación se tendrá que establecer la Línea de base pertinente y la formulación del Plan de Trabajo para la difusión y concientización; en su tercera etapa presentara el Plan de Trabajo para el seguimiento y monitoreo de la Ley de Hostigamiento Sexual;

Séptimo.- La Unidad de Planeamiento y Desarrollo quedará como órgano Asesor; y se encargará de insertar las actividades de la Comisión en el Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima cuando la Comisión ingrese a su segunda etapa;

Octavo.- Que las actividades a programar deberán insertarse en el Plan de Inducción y de Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima que implica a la totalidad de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, para lo cual se brindarán las facilidades respectivas a nivel administrativo como jurisdiccional;

Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Órgano de Control de la Magistratura ,Gerencia General,
Consejo Ejecutivo Distrital, Oficina de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo,
Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Capacitación,
Oficina de Bienestar Social y Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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