3/05/2013

Ordenanza N° 498-MSB Modifican el ROF de la municipalidad de SAN BORJA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la municipalidad MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA N° 498-MSB Lima, 28 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Dictamen N° 009-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la municipalidad

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N° 498-MSB


Lima, 28 de febrero de 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la IV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2013, el Dictamen N° 009-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 467-MSB;
y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 467-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), publicado en el Diario El Peruano, con fecha 17 de noviembre de 2011;

Que, la Ley N° 27958, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos;
debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de San Borja;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 003-2013-MSB-GM-GPE y N° 009-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica y el Informe Legal N° 040-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiestan que el proyecto de modificación cumple con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública', y precisan que resulta viable la modificación del mencionado instrumento respecto a las funciones de las unidades orgánicas: Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, Unidad de Áreas Verdes, Unidad de Limpieza Pública y Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana;

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
siendo que la autonomía administrativa es 'la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de sus responsabilidad';

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto de la mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo Primero.- INCORPÓRECE a los artículos 135°, 139°, 142°, 145° y 148° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 467-MSB, los mismos que tendrán el siguiente texto:

CODIGO 07.5 GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y
OBRAS PÚBLICAS
Artículo 135°
l. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.
m. Emitir Resoluciones de Gerencia en el ámbito de su competencia.

CODIGO 07.5.1 UNIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 139°
k. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.
l. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia.

CODIGO 07.5.2 UNIDAD DE ÁREAS VERDES
Artículo 142°
l. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.
m. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia.

CODIGO 07.5.3 UNIDAD DE OBRAS PÚBLICAS E
INFRAESTRUCTURA MENOR
Artículo 145°
m. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.
n. Emitir órdenes de paralización y otras medidas complementarias que correspondan por Ley, Norma Legal vigente u Ordenanza Municipal.
o. Supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad concordante al desarrollo urbano.
p. Emitir Resoluciones de Unidad de acuerdo a su competencia.

CODIGO 07.6 GERENCIA DE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 148°
z. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo relacionado al registro de canes y felinos en el distrito.
aa. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo relacionado al retiro de vehículos abandonados en áreas públicas.
ab. Emitir opinión y aprobar estudios de impacto vial.
ac. Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia.
ad. Iniciar el proceso sancionador al infractor de las normas, mediante el procedimiento sancionador respectivo en el ámbito de su competencia.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los artículos 160°, 162° (incisos a., b., i.), 165° y 168° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja – ROF, quedando redactados de la siguiente manera:

CODIGO 07.7.1 UNIDAD DE OBRAS PRIVADAS
Artículo 160° La Unidad de Obras Privadas es la Unidad Orgánica encargada de autorizar los proyectos de edificación y de habilitaciones urbanas, emitir Resoluciones de Licencia de Edificación, Resoluciones de Habilitaciones Urbanas, Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y demás procedimientos conexos, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 162°
a. (…), así como autorizar la instalación de infraestructura en telecomunicaciones.
b. Otorgar, suscribir y visar documentos presentados para iniciar el trámite de Autorizaciones para Construcción Provisional en retiro municipal, de acuerdo con las normas vigentes y otros.
i. Llevar el registro de las Resoluciones de la Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas, Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

Artículo Tercero.- INCORPÓRECE a los artículos 165° y 168° del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF , de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 467-MSB, los mismos que tendrán el siguiente texto:

CODIGO 07.7.2 UNIDAD DE CONTROL URBANO
Artículo 165°
t. Otorgar y suscribir Certificados de conformidad de obras con variación y sin variación y las Declaratorias de Edificación, así como llevar el registro respectivo de los Certificados de conformidad de obras emitidos.

CODIGO 07.7.3 UNIDAD DE CATASTRO
Artículo 168°
n. Fiscalizar, supervisar y evaluar el cumplimiento del marco normativo para lo cual podrá iniciar el procedimiento sancionador.
o. Emitir resoluciones de Unidad en asuntos de su competencia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de T ecnología de la Información, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es www.msb.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde

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