3/09/2013

Decreto Supremo N° 024-2013-PCM Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Consulta

Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de marzo de 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 024-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de marzo de 2013

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 024-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1000-2012-JNE publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones
– JNE convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013;

Que, asimismo, con Resolución N° 1068-2012-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 15 de noviembre de 2012, fueron incluidos los distritos de Pucusana y Ate en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales antes citado;

Que, uno de los actores más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, al haberse convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 17 de marzo de 2013, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar el lunes 18 de marzo de 2013 día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados);

Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Día No Laborable para miembros de mesa de sufragio Declárese el 18 de marzo de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se llevará a cabo el día domingo 17 de Marzo de 2013.

Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Artículo 2°.- Certificado de Participación El día de la Consulta Popular antes mencionada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos del artículo 3° del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, del día domingo 17 de Marzo de 2013, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 17 de marzo del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3° del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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