3/09/2013

Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para

Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del país PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 001-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del país

PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 001-2013-PRODUCE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 9, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, asimismo, la Ley, en sus artículos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, por su parte, el artículo 33 de la Ley, encarga al Ministerio de la Producción, establecer las áreas de reserva a la pesca artesanal; y los artículos 23 y 74 le permiten dictar las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones;

Que, en este marco, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (en adelante, el Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE se modificó parcialmente el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta, estableciéndose entre otros aspectos, zonas de reserva para el consumo humano directo, definiciones aplicables al nuevo Ordenamiento, obligaciones a cargo de los titulares de embarcaciones, regímenes de supervisión y un régimen excepcional a las Zonas de Reserva establecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-PRODUCE se aprobó un Régimen Excepcional y T emporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta en la Región Moquegua, aplicable desde la fecha de su publicación y con vigencia dentro de los cuatro (4) meses siguientes;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en diversos informes, entre estos, el Informe 'Disponibilidad de Anchoveta por distancia a la costa en la Región Sur' (Oficio N° DEC-200-519-2012-PRODUCE/IMP de fecha 20 de diciembre del 2012), refiere que en el litoral peruano se diferencian dos stocks o unidades poblacionales de este recurso, el stock norte-centro de Perú (04°30’ – 16°00’ S) que registra las mayores concentraciones y el stock sur Perú – norte Chile (16°01’ – 24°00’ S); siendo que en la región norte-centro, la amplitud de la plataforma continental y la variabilidad de las corrientes del frente ecuatorial, originan que la distribución de la anchoveta sea más amplia, alcanzando en ocasiones distancias mayores a las 100 millas, mientras que en la región sur, la intromisión de las Aguas Subtropicales Superficiales (ASS), la estrechez de la plataforma continental con una extensión promedio de 5 millas, la diversidad biológica marina asociada a la disponibilidad de alimento y la variabilidad del régimen hídrico, ocasionan que en las zonas cercanas a la costa se presente una variabilidad biológica así como altas concentraciones de anchoveta y otros recursos principalmente en el verano; lo que justificaría el establecimiento de un criterio de ordenación diferenciado respecto de la zona norte-centro para la extracción de la Anchoveta;

Que, en tal sentido, si bien el Estado se ratifica en la protección de los recursos marinos, la defensa de la extracción del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo y el fortalecimiento de la economía de los pescadores artesanales; dadas las peculiares condiciones biológicas inherentes a la zona sur del país, resulta necesario establecer zonas de reserva diferenciadas para el Consumo Humano Directo respecto de la zona norte-centro;

Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas complementarias a las acciones de fiscalización que viene ejecutando el Ministerio de la Producción, para garantizar que los recursos extraídos por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de menor escala en la zona Sur del país, sean destinados para el Consumo Humano Directo de la población, como lo exige el marco normativo vigente; atendiendo al limitado número de Establecimientos Pesqueros Industriales para el Consumo Directo que operan en dicha zona y al hecho que el Recurso Anchoveta, puede ser recibido en una zona del país y procesado y entregado en otra zona, sin que se modifique la naturaleza del recurso ni su destino final;

Que, en tal sentido, se requiere establecer un Régimen especial para la extracción del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo en la Región Sur, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; según lo prevé la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 538-2012-PRODUCE se dispone la publicación durante el plazo de siete (7) días calendario, del proyecto de norma
'Establecen Régimen Especial para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al Sur del País', para recibir comentarios de los interesados;

De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE
– Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Capítulo I DE LA ZONA DE RESERVA Artículo 1°.- Zona de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) aplicable a la zona sur del País La zona comprendida desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas está reservada para el consumo humano directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), entre los 16°00´00´´
Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana.

En esta zona se realizará actividad pesquera Artesanal y de Menor Escala, según el siguiente detalle:
1.1 Entre los 16°00´00´´ Latitud Sur y los 17°17´06´´:
a) La zona comprendida entre la línea de costa hasta la milla marina 5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.
b) A partir de la milla marina 5 hasta la milla 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala. Las embarcaciones de Menor Escala también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.
1.2 A partir de los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana:
a) La zona comprendida entre la línea de costa hasta la milla marina 3.5 está reservada para uso exclusivo de la actividad pesquera Artesanal. Las embarcaciones artesanales también podrán realizar actividad pesquera fuera de dicha zona de reserva destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.
b) A partir de la milla marina 3.5 hasta la milla marina 7, se reserva para la actividad pesquera de Menor Escala.

Las embarcaciones de Menor Escala también podrán realizar actividad pesquera a partir de la milla marina 7, destinando siempre sus recursos al consumo humano directo.

Capítulo II DEL RÉGIMEN TRANSITORIO Artículo 2°.- Régimen Transitorio para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) aplicable desde los 17°17´06´´Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana 2.1 Apruébese el Régimen Transitorio para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), (en adelante, el Recurso Anchoveta) aplicable exclusivamente desde los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana. Este Régimen tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
2.2 El Régimen Transitorio permitirá a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala entregar a los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan y oferten; comprometiéndose los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala a procesar directamente o a través de terceros en el Perú para el consumo humano directo, la misma cantidad del Recurso Anchoveta que reciban de las embarcaciones de Menor Escala, sujeto a la fiscalización y demás condiciones que se prevén en la presente norma.

Por su parte, este régimen permitirá a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este régimen, extraer el Recurso Anchoveta entre los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana a partir de la milla marina 5; sujeto al cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, previstas en este Régimen.
2.3 La cantidad del Recurso Anchoveta a ser entregada por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, no podrá superar las 45 000 (cuarenta y cinco mil) toneladas en total, por temporada de pesca.
2.4 A efectos de acogerse al presente régimen transitorio, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Mayor Escala, deberán suscribir los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a que se refiere el artículo 5 y cumplir con las demás obligaciones que se prevén en la presente norma.
2.5 El Ministerio de la Producción supervisará el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo, según lo previsto en el artículo 11° del mismo. Sin perjuicio de ello, las acciones que se describen expresamente en el presente Decreto Supremo o en sus normas complementarias, que se ejecuten en el marco y durante la vigencia del Régimen Transitorio, no incurren en las infracciones ni están sujetos a las sanciones administrativas previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE ni en los Códigos 3 y 9 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, respectivamente.
2.6 El Ministerio de la Producción establecerá las condiciones que deben cumplir los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala y de las embarcaciones de Mayor Escala a fin de asegurar que la misma cantidad del Recurso Anchoveta extraído y entregado en la Zona Sur, sea procesada para el consumo humano directo.

Artículo 3°.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala 3.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que podrán participar en este Régimen Transitorio, son aquellos que obtengan el permiso de pesca de Menor Escala a ser emitido por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, correspondientes a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. El listado de estos titulares de permisos de pesca será publicado en la página web del Ministerio de la Producción por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
3.2 Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala interesados en acogerse a este Régimen, estarán obligados a:
a) Suscribir como mínimo un (1) Convenio de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo por temporada de pesca, a que se refiere el artículo 5, con el titular de un permiso de pesca de una embarcación de Mayor Escala, que cumpla con las condiciones previstas en esta norma y se acoja a este Régimen; sujetándose a los parámetros a ser establecidos por el Ministerio de la Producción para cada embarcación de Menor Escala.
b) Informar al Ministerio de la Producción, como parte de la Rendición de cuentas a que se refiere el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraído directamente bajo este régimen, y (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta entregado a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, en el marco de los citados Convenios.
c) Cumplir las normas sanitarias para la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y demás normas sanitarias que sean aplicables.

Artículo 4°.- Titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala 4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que podrán participar de este Régimen Transitorio son aquellos cuyas embarcaciones pesqueras hubieran sido nominadas o asociadas para cada Temporada de Pesca en la Zona Sur, conforme a lo previsto en las normas vigentes. El referido listado será publicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto en la página web del Ministerio de la Producción.
4.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala incluidos en el Listado a que se refiere el numeral anterior, que estuvieran interesados en acogerse a este Régimen Transitorio, deberán presentar ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, una solicitud de acogimiento al referido Régimen, en la que además se comprometan a cumplir con las disposiciones que lo regulan, y en general, el ordenamiento pesquero vigente. Esta solicitud, que tendrá el carácter de compromiso de fiel y cabal cumplimiento de la norma, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
4.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se acojan a este Régimen Transitorio, estarán sujetos a los siguientes compromisos:
a) Suscribir los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, que corresponda.
b) Adquirir de los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con las cuales hubieran suscrito los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, un mínimo de toneladas del Recurso Anchoveta por temporada de pesca en la Zona Sur, equivalente al porcentaje que representa la capacidad de bodega de su(s) embarcación(es) de Mayor Escala respecto del total de la capacidad de bodega de todas las embarcaciones de Mayor Escala multiplicado por la cantidad a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2, según el listado a ser publicado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
c) Informar al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la cantidad de kilogramos del Recurso Anchoveta procesadas para el consumo humano directo así como su ubicación física para su fiscalización. El incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos, generará la exclusión del titular del permiso de pesca de la embarcación de Mayor Escala, del presente Régimen Transitorio; sin perjuicio de otras acciones legales que puedan ser adoptadas en defensa de los intereses del Estado.
d) Llevar registro separado del recurso recibido de las embarcaciones de Menor Escala a ser procesado para el consumo humano directo, la que será objeto de las acciones de fiscalización que realice la Dirección General de Fiscalización y Supervisión del Ministerio de la Producción.
e) Los convenios entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor y Mayor escala deben tener una duración mínima de una (1) temporada de pesca.
f) Presentar al Ministerio de la Producción un original de todo Convenio de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo que suscriba con titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala.
g) Incluir dentro de la información a ser reportada al Ministerio de la Producción, para cumplir con la Rendición de Cuentas a que se refiere el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y normas complementarias, reportes referidos a: (i) la cantidad del Recurso Anchoveta extraído directamente bajo este Régimen Transitorio, y, (ii) la cantidad del Recurso Anchoveta adquirida en el marco de los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, suscritos con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que cuenten con el permiso de pesca.
h) Respetar el Límite Máximo de Captura por Embarcación – Sur asignado.
i) Observar todas las disposiciones que rigen este Régimen transitorio, y sus disposiciones complementarias.
j) Realizar la actividad extractiva autorizada en cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero y en general, la normatividad vigente.
4.4 El acogimiento a este Régimen Transitorio, no afecta en modo alguno, la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, de sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, su Reglamento y modificatorias.

En igual sentido, tampoco afecta ni modifica en forma alguna, la obligación a cargo de los titulares de estas embarcaciones, de realizar el aporte por concepto de derechos de pesca, establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
4.5 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción es el órgano de línea competente para conocer de este Régimen Transitorio y comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la relación de embarcaciones de Mayor Escala autorizadas a pescar, según corresponda a partir de la milla marina 5 o a partir de la milla marina 7, y bajo las condiciones previstas en este Régimen; para las acciones de fiscalización correspondientes, en el marco de sus competencias.

Artículo 5°.- De los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos en el marco del Régimen Transitorio 5.1 En virtud de los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo a ser suscritos entre los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala, los primeros se comprometen a entregar el Recurso Anchoveta que hubieran extraído, a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala.

Por su parte, en virtud de estos convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala se comprometen a adquirir de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan, y procesar la misma cantidad del Recurso – directamente o a través de terceros, en el Perú – para destinarlo al consumo humano directo de la población; sujeto a las fiscalizaciones y condiciones que se prevén en la norma.
5.2 El modelo del convenio será aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción.
5.3 El Ministerio de la Producción verificará el procesamiento del Recurso Anchoveta a que se refiere el numeral 5.1 del presente artículo así como lo dispuesto por el numeral 6.1 del artículo 6°.
5.4 El incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los citados Convenios, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala o de Mayor Escala, dará lugar a su exclusión del presente Régimen Transitorio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en el marco de las normas vigentes, en defensa de los intereses del Estado.

Artículo 6°.- Factor de conversión para la determinación de la cantidad del Recurso procesado a ser fiscalizado 6.1 Establézcase que por cada tonelada del Recurso Anchoveta adquirida por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala, éstos deberán obtener no menos de trescientos (300) kilogramos de Anchoveta procesada para conserva.
6.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podrán proponer al Ministerio de la Producción para su evaluación, cualquier otra presentación de productos elaborados en base al Recurso Anchoveta, para el consumo humano directo, equivalente en cantidad, calidad y parámetros técnicos.

Esta propuesta deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la presente norma.

Artículo 7°.- Convenios para el aporte voluntario, extraordinario y temporal de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala El Ministerio de la Producción podrá suscribir Convenios con los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que permitan viabilizar el aporte voluntario, extraordinario y temporal de estos administrados para el fomento de mercados de consumo de los Recursos Hidrobiológicos.

En el marco de estos Convenios, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala podrán donar productos procesados con los recursos provenientes de las embarcaciones de Menor Escala, bajo el Régimen Transitorio regulado en la presente norma.

Artículo 8°.- Adquisición de productos procesados por el Programa 'A Comer Pescado'
En los procesos de selección que realice el Ministerio de la Producción, para la adquisición de productos para el Programa Nacional 'A Comer Pescado', podrá otorgar un mayor puntaje a las propuestas presentadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que se hubieran acogido al Régimen Transitorio a que se refiere el artículo 2° de la presente norma.

Artículo 9°.- Mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento del Régimen Transitorio El Ministerio de la Producción adoptará mecanismos para garantizar transparencia en el acceso y funcionamiento de este Régimen Transitorio, por parte de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala y de Mayor Escala.

Artículo 10°.- Aplicación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Anchoveta y Anchoveta Blanca y otras normas Aplíquese a la presente norma, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y demás normas previstas en el ordenamiento pesquero, según corresponda.

Artículo 11°.- Régimen de Supervisión El Ministerio de la Producción supervisará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

El incumplimiento de dichas obligaciones habilitará a que el Ministerio de la Producción disponga la adopción de las medidas legales que sean previstas en el ordenamiento vigente.

Artículo 12°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 13°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Prórroga de período de vigencia Antes del vencimiento del periodo de vigencia de doce (12) meses del Régimen Transitorio, corresponderá al Ministerio de la Producción evaluar y determinar su prórroga o vencimiento.

SEGUNDA.- Normas complementarias y/o modificatorias Facúltese al Ministerio de la Producción, a través de Resolución Ministerial, a:
a) Aprobar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de las Zonas de Reserva que se aprueban en el presente Decreto Supremo.
b) Aprobar las normas complementarias para la implementación del Régimen Transitorio de extracción del recurso Anchoveta aplicable desde los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana, las que deberán ser aprobadas en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
c) Modificar las disposiciones que regulan el Régimen Transitorio de extracción del Recurso Anchoveta aplicable desde los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la línea costera peruana, en función a los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la demanda de Consumo Humano Directo de la Zona Sur u otra razón técnica debidamente fundamentada.

TERCERA.- Participación de los titulares de permisos de Menor Escala en el Régimen Transitorio Hasta la conclusión del procedimiento para la emisión de los permisos de pesca de Menor Escala a cargo del Ministerio de la Producción, podrán participar en el Régimen Transitorio que se aprueba con la presente norma, aquellas embarcaciones que formen parte de los listados que remita el Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, para la Inspección Técnica a que se refiere la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, correspondientes a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna.

Los referidos listados serán publicados por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo en la página web del Ministerio de la Producción.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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