3/07/2013

Decreto de Alcaldía N° 003 Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos

Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la municipalidad CULTURA DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 San Juan de Lurigancho, 23 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum N° 051-2013-GM/MDJSL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 015-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 018-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 001-2013-S-GDICNI/GP/MDSJL
Aprueban la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la municipalidad

CULTURA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003


San Juan de Lurigancho, 23 de enero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Memorándum N° 051-2013-GM/MDJSL de la Gerencia Municipal, el Informe N° 015-2013-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 018-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 001-2013-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 176 de fecha 28.09.2009 se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el mismo que fuera ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 436 de fecha 17.11.2009 del Concejo Metropolitano de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, publicado en el diario El Peruano el 24.09.2009, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, asimismo el artículo cuarto de la indicada norma señala que la modificación del valor de la U.I.T., no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA, precisando que dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la U.I.T. las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas señalado en el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la U.I.T .;

Que, mediante Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado en El Peruano el 20.12.2012 se estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2013 ascendente a la suma de S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38°
numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27444, toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

Estando a lo antes expuesto, de conformidad con el Informe N° 018-13-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y según lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente decreto y su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y demás unidades orgánicas de esta corporación municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde

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